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Profundiza derechos.

Sobre los cambios que propone el reciente proyecto de Constitución Política.

El texto contiene 133 artículos que se dividen en 15 capítulos y 4 disposiciones transitorias.

8 de marzo de 2018

La Presidenta Michelle Bachelet envió recientemente al Congreso Nacional el proyecto que establece una nueva Constitución Política para el país.

Cabe recordar que este proyecto es el resultado de un proceso participativo inaugurado en octubre del año 2015, inédito en Chile. Un proceso que contó con 204 mil vecinos, que dialogaron en encuentros y cabildos ciudadanos, y con 17 mil participantes en la Consulta Indígena Constituyente.

El texto contiene 133 artículos que se dividen en 15 capítulos y 4 disposiciones transitorias.

Entre los diversos cambios que contiene esta propuesta de Carta Fundamental, cabe destacar los siguientes:

 

1-. Inviolabilidad de la dignidad humana, el respeto y protección de los derechos humanos. Indica en su artículo 1º, inciso 2º: “La dignidad del ser humano es inviolable. A su respeto y protección está obligado el Estado, así como todas las personas y las diversas formas en que las mismas se agrupan”.

 

2.- Estado democrático y social: “La República de Chile es un Estado de Derecho democrático y social”. Artículo 2º, primera parte.

 

3-. Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en diversos preceptos:

 

En cuanto a la soberanía: “La soberanía reside en la Nación y en sus diversos pueblos indígenas”. Artículo 4º, inciso 1º.

 

Reconocimiento propiamente tal: “El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena, obligándose a promover y respetar su integridad de tales, así como sus derechos y su cultura. Los pueblos indígenas participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria, cuyo número y forma de elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional”. Artículo 5º.

 

Educación: “El Estado reconoce las distintas formas de educación de los pueblos indígenas en el marco del sistema general de educación dispuesto en este artículo”. Artículo 19, numeral 14º, inciso 8º.

 

Derechos culturales y lingüísticos: “Los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas y el derecho a su patrimonio cultural, material e inmaterial de conformidad a la ley. Es deber del Estado fomentar tales derechos. La preservación y difusión de los idiomas de los pueblos indígenas será establecida en la ley”. Artículo 19, numeral 32º.

 

Emblemas nacionales: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile, a sus emblemas nacionales y a los emblemas de sus pueblos indígenas”. Artículo 22, inciso 1º.

 

“Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena y de sus pueblos indígenas”. Artículo 22, inciso 3º.

 

4-. Establece los derechos de los niños, las niñas y de los adolescentes. Expresa el numeral 3º del artículo 19: “El derecho de los niños, niñas y adolescentes al respeto de su integridad y desarrollo moral, físico, psíquico y sexual. Igualmente, tienen derecho a ser tratados de acuerdo a su grado de madurez y autonomía progresiva en los asuntos que les afecten.

El cuidado de los niños, niñas y adolescentes es un derecho de los padres o de las personas que los tengan a su cuidado, de acuerdo a la ley.

Es deber del Estado, la familia y la comunidad otorgarles la debida protección para el pleno ejercicio de sus derechos. La ley establecerá un sistema de protección y garantías de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”

 

5.- El derecho a la personalidad: “Cada persona tiene el derecho a desarrollar libremente su personalidad, con el sólo límite del respeto al ordenamiento jurídico y a la dignidad y derechos de todas las otras personas”. Artículo 19*, numeral 3º.

 

6.- Derecho a la vivienda: “El derecho a vivir en una vivienda dotada de las condiciones materiales y del acceso a los servicios básicos, según se establezca en la ley”. Artículo 19, numeral 12.

 

7.- Se modifica la acción para obtener una indemnización por error judicial: “Toda persona en favor de quien se dictare sentencia absolutoria, se sobreseyere definitivamente, o probare haber sido lesionado en sus derechos durante la investigación y el procedimiento en su contra, tendrá derecho a ser reparado o indemnizado por el Estado o por las personas cuando corresponda, de los perjuicios patrimoniales o morales que haya sufrido. Esta declaración del tribunal competente, así como la indemnización, será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”. Letra i, del artículo 19.

 

8.- En materia de Seguridad Social: “El Estado garantiza el acceso de todas las personas al goce de prestaciones necesarias para llevar una vida digna en el caso de jubilación, retiro o pérdida de trabajo, sean aquellas provistas por instituciones públicas o privadas”. Artículo 19, numeral 25, inciso 2º.

 

9.- Gratuidad en la educación superior: “Igualmente gratuita será la educación superior impartida por los establecimientos estatales o en aquellos no estatales que disponga la ley. La ley podrá establecer el pago por los gastos administrativos que irrogue cada estudiante, así como los subsidios a los que puedan postular para cumplir con tal obligación”. Artículo 19, numeral 14, inciso 5º.

 

10.- Igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, especialmente en materia salarial: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, especialmente en materia salarial entre hombres y mujeres, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”. Artículo 19, numeral 23, inciso 3º.

 

11.- Tratamiento de datos personales: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. La ley regulará el tratamiento de los datos de carácter personal y las sanciones que acarreará su incumplimiento o vulneración”. Artículo, numeral 7º, inciso 2º.

 

12.- Se modifica la acción de protección: “Quien estime ser lesionado en los derechos establecidos en esta Constitución por actos arbitrarios o ilegales, causado por cualquier persona o institución, sea ésta privada o pública, puede recurrir ante cualquier tribunal ordinario de primera instancia para obtener la efectiva protección frente a tal vulneración y el restablecimiento del derecho lesionado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda impetrar jurisdiccionalmente. De lo resuelto por el tribunal respectivo será apelable ante el Tribunal Constitucional”. Artículo 20.

 

 

13.- Para ser elegido Presidente de la República se eleva la edad a 40 años: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º o 2º del artículo 10; tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”. Artículo 24, inciso 1º.

 

14. Se aumenta el periodo presidencial: “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años y no podrá ser reelegido ni postular nuevamente para este cargo”. Artículo 24, inciso 2º.

 

15.- Iniciativa ciudadana de ley: “Un cinco por ciento de los ciudadanos con derecho a sufragio podrá presentar ante el Congreso una iniciativa de ley, con preferencia para su tramitación y despacho según lo determinará la ley orgánica del Congreso Nacional. No podrán ser objeto de esta iniciativa popular, aquellas materias que sean de exclusiva iniciativa de algún órgano del Estado”. Artículo 66, inciso 2º.

 

16.- Se modifican los quórums para la aprobación de leyes: “Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales y las normas legales que la Constitución le confiere el carácter de ley orgánica constitucional, se aprobarán, modificarán y derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a la Constitución”. Artículo 67.

 

17.- Se cambia el sistema de elección de los Ministros del TC: “El Tribunal Constitucional estará integrado por diez miembros, designados según el siguiente procedimiento:

a)       La Corte Suprema convoca a un concurso público para formar una terna que elevará al Presidente de la República.

b)       El Presidente de la República propone a uno de los integrantes de dicha terna a las dos Cámaras de Congreso Nacional.

c)       Cada una de las dos Cámaras, con el respaldo afirmativo de dos tercios de sus miembros en ejercicio, dan su conformidad al candidato.

d)       El Presidente de la República designa al elegido, nombrándolo como Ministro del tribunal Constitucional”. Artículo 93, inciso 2º.

 

 

Las anteriores son algunas de las materias más destacadas que son parte de este proyecto de Carta Fundamental, que marca un hito en la historia republicana chilena y que abre un espacio necesario de discusión que incidirá de manera inevitable en los próximos años del país.

 

 

 

 

 

 

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