En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que acogió la demanda por auto despido interpuesta por Luis Roberto Espicto Aburto, ordenando al Club de Fútbol y a la empresa Cobreloa Sociedad Anónima Deportiva Profesional, enterar las prestaciones y remuneraciones adeudadas al ex Director Técnico, más el pago de indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio.
La sentencia sostiene que debe tenerse presente que la sentencia ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de seguridad social, desde la fecha del despido indirecto, 8 de mayo de 2017, hasta que se acredite y comunique en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de las cotizaciones adeudadas, Fonasa, IPS y AFC Chile, situación que no se demostró en el proceso y que por lo demás, el propio recurrente, ahora con una nueva teoría, sostiene que lo debe pagar el Instituto de Previsión Social, lo que resulta irrelevante, en cuanto la obligación de comprobar el pago de la cotización de salud durante el período trabajado y a partir del despido indirecto en adelante, con la comunicación correspondiente, situación que no se ha producido y, por lo mismo, considerando solo este aspecto, aparece irrelevante lo sostenido por la recurrente en cuanto no se habría analizado toda la prueba demostrativa del pago de las deudas sobre cotizaciones sociales obligatorias, razón más que suficiente para desestimar el recurso.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo
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