Noticias

Con voto en contra.

CS acogió casación y revocó sentencia que desestimó reclamo deducido contra Conservador de Bienes Raíces por su negativa a practicar inscripción de dominio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien fue de opinión de rechazar el recurso interpuesto.

9 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por un solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que a su vez había confirmado la decisión del Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó el reclamo deducido contra el Conservador de Bienes Raíces de Concepción debido a su negativa a practicar una inscripción de dominio.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, en lo que concierne a los requisitos que debe cumplir la inscripción de un título de propiedad, se aplica lo que dispone el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que, en el número 5°, señala que debe contener la firma del conservador, norma que se complementa con lo que señala el artículo 83 del mismo, en el sentido que a continuación de la última palabra de su texto, seguirán las firmas de las partes, en los casos que fueren necesarias, debiendo cerrarla la firma del conservador, por lo tanto, constituye una solemnidad de la inscripción. En consecuencia, podría sostenerse que la ausencia de la firma de que se trata provoca la nulidad de la inscripción. Sin embargo, dicha conclusión no resulta aplicable en el presente caso, porque el Conservador de Bienes Raíces de Concepción suscribió una inscripción marginal que complementó la anotación que ha dado origen al presente juicio, el mismo día, esto es, el 22 de febrero de 1983, en el sentido de que en ésta debe tenerse por citado como título de dominio el que indica.

De esa manera, el fallo concluyó aduciendo que, en esas condiciones, la negativa a estampar la rúbrica en un documento que consiste en el extracto o resumen del primer título que se exhibió –escritura pública que da cuenta de la adjudicación de una propiedad-, debe asimilarse a una renuencia a practicar la inscripción en el Registro de Propiedad respectivo, pues para entenderla como tal debe contener todos los requisitos que establece el artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, entre ellos, la firma del conservador; razón por la que se debe inferir que a la judicatura le correspondía emitir un pronunciamiento en los términos indicados en su artículo 18. Por tanto, se infringió lo que disponen los artículos 13 y 18 de dicho cuerpo reglamentario.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual acogió el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivo Judicial de Concepción, y se le ordenó que debe estampar su firma en la inscripción que originó la presente gestión voluntaria.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien fue de opinión de rechazar el recurso interpuesto, porque, en su concepto, no se quebrantaron las normas citadas, atendido que el conservador respectivo no se negó a practicar la inscripción del título que se le presentó, en los términos señalados en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solo a suscribirla, por lo tanto, no se configura el presupuesto legal que establece el artículo 18 del mismo, que autoriza a los tribunales a resolver si la renuencia de aquél se ajusta a las normas que reglan sus facultades y atribuciones.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió casación en el fondo contra sentencia que desestimó reclamo deducido contra Conservador de Bienes Raíces por su negativa a practicar inscripción de compraventa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *