Noticias

Internacional.

Publican «Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia».

El TEDH declara que no existió evidencia clara de arbitrariedad en el presente caso sino que por el contrario, los tribunales húngaros habían examinado el caso y habían emitido sentencias que prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño.

9 de marzo de 2018

En una reciente publicación se da a conocer el artículo “Hungría no viola el CEDH al denegar devolución de un menor a Francia”.
Se sostiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre la demanda de un ciudadano francés que pedía la devolución de su hijo, que residía en Hungría con la madre, declarando por unanimidad que no se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que defiende el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El padre había denunciado que los tribunales húngaros se habían negado a ordenar el regreso de su hijo de Hungría a Francia, ignorando la ley francesa y las sentencias de los tribunales que le otorgaban la custodia de su hijo.
Cabe señalar, de acuerdo al texto, que con su sentencia el Tribunal de Estasburgo resolvió la solicitud n ° 9114/16 y considera que las sentencias de los tribunales húngaros que habían examinado el caso prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que estimaban que llevar al menor a Francia podría causarle un daño psicológico grave al estar ya muy adaptado al entorno húngaro.

¿Custodia compartida?

El documento expone que el caso se remonta a 2014, cuando la madre se llevó al menor de tan sólo unos meses a Hungría. En los años siguientes se produjeron varios procedimientos paralelos ante los tribunales franceses y húngaros. Los tribunales franceses consideraban que el niño había sido sacado ilegalmente de Francia y, otorgando a los padres la custodia compartida, le concedió a la madre contacto con el menor cada dos sábados durante dos horas.
Sin embargo, los tribunales húngaros descartaron aplicar las sentencias judiciales francesas, y concluyeron que el regreso del niño, que tenía menos de dos años, en las circunstancias previstas por las sentencias francesas, le causaría un daño psicológico grave. En particular, los tribunales húngaros señalaron que no sería beneficioso para el niño llevarlo lejos de Hungría, donde estaba muy bien integrado, a un entorno desconocido en Francia. Además, dado el horario de trabajo del padre, él sería atendido por su tía, también desconocida para él, mientras se le permitía un contacto muy limitado con su madre.
Apoyándose en el anteriormente mencionado artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el solicitante francés alegó que, al negarse a ordenar el regreso de su hijo a Francia, los tribunales húngaros habían confundido lo que era mejor para el interés del niño con el de la madre.

Interés primordial del menor

El texto sostiene a continuación, con respecto al interés primordial del menor que los Magistrados del TEDH destacan en su sentencia que no se discute que los vínculos entre el demandante y su hijo estén comprendidos en el ámbito de la vida familiar comprendidos en el artículo 8 CEDH, ya que los hechos considerados en el presente caso constituían una injerencia en el derecho del demandante al respeto de su vida familiar, al restringir el disfrute de la compañía de su hijo. En consecuencia, lo que el Tribunal pretende resolver es si la injerencia en cuestión era "necesaria en una sociedad democrática" en el sentido del párrafo segundo del artículo 8 CEDH.
En este sentido, el TEDH declara que no existió evidencia clara de arbitrariedad en el presente caso sino que por el contrario, los tribunales húngaros habían examinado el caso y habían emitido sentencias que prestaban especial atención al principio de los intereses primordiales del niño, que tenía dos meses y medio en el momento de su partida de Francia, y que ahora parecía estar muy bien integrado en su nuevo entorno.
Por lo tanto, se concluye, el órgano europeo no encuentra una razón imperiosa para apartarse de las conclusiones de los tribunales nacionales húngaros en el caso y  teniendo particularmente en cuenta el enfoque concreto requerido para la tramitación de casos relacionados con cuestiones relacionadas con los niños, la evaluación de los tribunales húngaros a la luz de los requisitos del Convenio de La Haya no constituyó una violación del artículo 8 CEDH, ya que era proporcionado al objetivo legítimo perseguido. Fuente: noticias.juridicas.com

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por condenada por abuso sexual contra un menor de edad contra TVN por su aparición en un reportaje sobre abusadoras sexuales…
*Corte de Talca confirma prisión preventiva de imputado por sustracción de menores en Licantén…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *