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Por falta de motivación.

TS de España anuló sentencia que había excluido de la prohibición general de consumo de alcohol en la vía pública a una zona de la provincia de Castellón.

La sentencia concluyó ordenando la retroacción de las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia de instancia.

9 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Castellón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de septiembre de 2015, que anuló el artículo de la ordenanza municipal de Castellón de la Plana, de marzo de 2012, que excluía de la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a la zona tradicional de tascas de dicha ciudad. Por tanto, ordenó retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia y, ante la falta de motivación del fallo inicial del TSJ valenciano, que sea el propio tribunal superior valenciano el que dicte nueva sentencia por ser de derecho autonómico todas las normas con las que se ha de confrontar la ordenanza cuestionada para decidir si respeta o no el ordenamiento jurídico.

Cabe recordar que la sentencia del TSJ valenciano había estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana de Castellón, de 30 de marzo de 2012, referido al consumo de alcohol en la calle, que excluía la zona tradicional de tascas. Respecto de ella, el Ayuntamiento de Castellón denunció la falta de motivación al considerar que no explicó por qué el artículo 26 de la ordenanza (que recogía la exclusión de la zona de tascas de la prohibición general) infringe el artículo 18.4.e) del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, dado que la literalidad de éste no difería, a juicio de la parte recurrente, de la de aquél; ni tampoco explicó por qué en la zona tradicional de las tascas, declarada ZAS (Zona Acústicamente Saturada), no se pueden o podrán otorgar autorizaciones municipales.

En su sentencia, el máximo Tribunal español señaló que la Sala de instancia parece entender que la excepción a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la zona tradicional de tascas se supedita en el precepto de la Ordenanza impugnado a la obtención de la debida autorización municipal. Sin embargo, a partir de ahí, no logra explicar por qué ese precepto, él en sí mismo, contraviene el art. 18.4.e), del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril; ni tampoco por qué su redacción, ella en sí misma, no es compatible con las limitaciones o medidas correctoras acordadas al declarar y luego modificar la declaración de la zona como ZAS, también transcritas.

El fallo agregó que los razonamientos vertidos en la sentencia revocada no son suficientes para tener por satisfechas las finalidades a las que obedece la imposición del deber de motivación, que sólo quedan cumplidas si la resolución judicial contiene, de modo explícito o implícito, las consideraciones necesarias para que las partes y, eventualmente, el órgano jurisdiccional encargado de enjuiciar los recursos que contra ella lleguen a interponerse, puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y verificar que ésta es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad.

De esa manera, la sentencia concluyó ordenando la retroacción de las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia de instancia, dado que los preceptos con los que ha de confrontarse el de la Ordenanza son todos ellos de derecho autonómico.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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