Con salvamiento y aclaración de voto.
CC de Colombia unificó su jurisprudencia en caso de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
La decisión fue acordada con el salvamiento de voto de los Magistrados Fagardo, Reyes, Rojas, y Pardo, y con la aclaración de voto del Magistrado Linares.

La Corte Constitucional de Colombia, con el propósito de resolver siete casos acumulados, unificó su jurisprudencia en relación con el requisito de subsidiariedad, frente al análisis de procedencia de la acción de tutela, cuando se pretende el reconocimiento de pensión de sobrevivientes. Asimismo, ajustó su jurisprudencia en relación con el alcance del principio de la condición más beneficiosa, en cuanto a la aplicación ultractiva de regímenes de pensión de sobrevivientes anteriores a la expedición de la Ley que contiene el Sistema General de Pensiones.
Cabe recordar que los accionantes son cónyuges o compañeros permanentes supérstites de personas que cotizaron al Instituto de Seguros Sociales más de 300 semanas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Además, en todos los casos, la muerte de los afiliados se produjo en vigencia de la Ley 797 de 2003. Por último, en ninguno de los casos se causó el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme a las disposiciones de la Ley 797 de 2003, por cuanto no se acreditó que los afiliados hubiesen cotizado, como mínimo, 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la muerte; y en ninguno de los casos se acreditó que los afiliados hubiesen cotizado 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior a la muerte, para efectos de considerar aplicable el régimen del artículo 46 (original) de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el alcance que tanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han otorgado al principio de la condición más beneficiosa en este supuesto.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: ¿en qué supuestos es la acción de tutela subsidiaria y, por tanto procedente, ante la posible ineficacia del medio judicial ordinario para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en atención a las circunstancias particulares del accionante?, y ¿en qué circunstancias el principio de la condición más beneficiosa, que se ha derivado del artículo 53 de la Constitución Política, da lugar a que se aplique, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 –o de un régimen anterior- en cuanto al requisito de las semanas de cotización, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de un afiliado que fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003
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