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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a Canal de TV a pagar indemnización por emisión de reportaje sobre industria alimentaria.

El Tribunal de alzada acogió la demanda presentada por la empresa Ideal S.A. en contra de la difusión del reportaje: «Alimentos Saludables: ¿Gato por Liebre?», del programa Contacto, condenando a Canal 13 a pagar $1.000.000.000 por concepto de lucro cesante, y $300.000.000 por daño moral.

10 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Canal 13 a pagar indemnización por la emisión de reportaje sobre la industria alimentaria, el 9 de julio de 2013.
La resolución sostiene que la sentencia en alzada ha hecho una correcta apreciación de los hechos y valoración de la prueba rendida en el juicio, concluyendo de modo ajustado a derecho la concurrencia de las exigencias indicadas ut supra, de tal manera que las alegaciones que en sentido contrario se contienen en el escrito de apelación de la parte demandada no pueden ser oídas, y son insuficientes para alterar lo que en el sentido expresado ha sido resuelto por el fallo del grado.
La sentencia agrega que contrariamente a lo afirmado por el fallo que se revisa, la parte demandante efectivamente sufrió los efectos perniciosos que reclama a raíz del hecho antijurídico en que incurrió el demandado. En la especie, conforme resulta de la prueba aportada al juicio, reseñada en los basamentos Tercero, puntos 4, 8 a 24, 74, 82, 83, 86, 99, 102, 109, 110, 112, 138 y 168, Quinto y Séptimo, legalmente apreciada, la conducta ilegítima desplegada por el demandado significó para el afectado que sufriera la desacreditación de la calidad de sus productos, tal como lo denuncia, especialmente en lo relativo al nivel de calorías y de grasas informados en los rótulos respectivos de diversos productos, sugiriendo incluso el programa al público abstenerse de consumirlos y preferir el pan de marraqueta; agrava lo anterior que estas afirmaciones efectuadas en el programa Contacto fueron posteriormente reiteradas y difundidas en varios otros espacios y programas del mismo Canal, afectando así la reputación empresarial de la demandante y su consiguiente posición en el mercado.
A continuación, el fallo establece que se acogerá la demanda intentada por este concepto procediendo esta Corte a regular su cuantía prudencialmente, por parecer excesiva la que se pretende, en la suma de $300.000.000, que deberá pagarse debidamente reajustada desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, con más intereses corrientes para operaciones reajustables, calculadas desde que el deudor se constituya en mora y hasta su pago efectivo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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