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En fallo dividido.

CS confirma resolución municipal que denegó concesión del Centro de Eventos Castillo Hidalgo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja presentado por el municipio capitalino, en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dieron lugar a la reclamación deducida en contra de la resolución que denegó la concesión.

11 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la resolución del Concejo Municipal de Santiago que rechazó la adjudicación del Centro de Eventos Castillo Hidalgo, ubicado en la cima del cerro Santa Lucía.
La sentencia sostiene que las razones esgrimidas por el Concejo Municipal para rechazar la adjudicación en dos oportunidades y, luego, del Alcalde (S) para denegar el otorgamiento de la concesión, se basan en consideraciones eminentemente económicas. En efecto, se pone especial atención por parte del Municipio en la cantidad de recursos que la empresa propuesta enterará en arcas municipales, el uso y cuidado que dará a las edificaciones dadas en concesión y, en síntesis, a la forma en que el otorgamiento de la concesión a esta empresa en particular -esto es, la entrega de la posibilidad de explotar los bienes propios del ente edilicio- permite alcanzar los fines que debe cumplir el municipio conforme a su ley orgánica, esto es "satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural" (artículo 1° de la Ley N°18.695)".
La resolución agrega que las motivaciones municipales para resolver en la forma que se plasmó en los actos impugnados no hacen sino cumplir con lo establecido en el punto 5.6 de las Bases Administrativas, puesto que se trata de fundamentos que precisamente se sustentan en principios de eficiencia y economía de las contrataciones municipales. De lo expuesto, fluye que tanto los Acuerdos N°48 de 28 de enero y N°72 de 29 de febrero de 2016, como el Decreto Secc. 2da N°803 de 23 de marzo de 2016 gozan de justificaciones adecuadas, suficientes y ajustadas a las bases de licitación, de modo que no se observa que el municipio haya cometido las infracciones que se le imputan a través de la demanda de impugnación y cuyos planteamientos acoge la sentencia recurrida.
Añade la sentencia que al haber obrado en la forma descrita los jueces recurridos, rechazando el recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la sentencia que acogió la acción de impugnación y ordenando retrotraer el proceso licitatorio en los términos ya expuestos, han obrado con abuso, pues han desconocido que el ente edilicio actuó, al momento de rechazar la propuesta de adjudicación y denegar el otorgamiento de la concesión a la empresa Centro de Eventos Castillo Hidalgo S.A., con estricta sujeción a las bases y sin infringir el principio de igualdad de los oferentes, puesto que obró dentro de las facultades que le otorgan tanto las bases de licitación como la normativa legal y reglamentaria que rige este proceso concursal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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