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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa de telefonía por infracción a la ley del consumidor.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago contra la empresa Claro Comunicaciones S.A.

12 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por infracción a la ley del consumidor y que condenó a la empresa Claro Comunicaciones S.A. al pago de una multa de 300 UTM por mantener cláusulas que no permiten la reversibilidad de datos en teléfonos de prepago.
La sentencia sostiene que  la sentencia en alzada tiene por hechos pacíficos, no discutidos, los que se enunciarán:
1) Que el sistema de prepago de telefonía celular móvil es una modalidad de funcionamiento que requiere que el cliente tenga un equipo propio; y funciona con cargas en dinero diferenciadas por tramos que van, a la época de la demanda de los $500 a los $1.999; de $2.000 a $3.599, y de $3.600 en adelante;
2) Que existen también diferentes plazos de vigencia para su uso: 7 días para el primer tramo, 30 para el segundo y 60 para el siguiente tramo, a cuya expiración se produce un periodo de congelamiento del servicio hasta que tenga lugar una nueva recarga que lo reactive, a la que se suma el saldo que restare; si transcurren 173, 150 y 120 días desde que termine la vigencia según el tramo, sin recarga;
3) Que ese congelamiento se transforma en pérdida del número y del saldo, éste subsistiere;
4) Que, en las promociones de uso de internet, el cambio de voz a ese servicio no se puede reversar aunque exista saldo", detalla el fallo.
Por ello, la resolución concluye que en el contexto fáctico que se viene describiendo, y en lo concerniente a las cuestiones sustantivas que se debatieron, esta Corte no advierte que ni el apelante ni el adherente hayan esgrimido argumentaciones que permitan alterar lo que se decidió en primer grado.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Héctor Mery, quien señala que acceder a la aspiración del actor transformaría esta relación contractual en algo cercano al aprovisionamiento de servicios financieros. A juicio del que disiente, al juzgar como abusiva la conducta del proveedor que no da servicios que, del mérito del proceso, no aparece que haya ofertado, la pretensión de la actora no solo se escapa de la naturaleza del contrato y de las prestaciones que de él emanan, sino que además carece de causa, razón por la cual la acción intentada no puede prosperar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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