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Publican «¿Qué es contenido ilícito on line? La recomendación de la Comisión Europea lo define bien».

Se proponen procedimientos de notificación y retirada de contenidos ilícitos, con información a los proveedores de los contenidos y ofrecimiento de la posibilidad de impugnar la decisión de retirada, incluyendo incluso la intervención de alertadores fiables sobre contenidos ilícitos.

12 de marzo de 2018

En una reciente publicación española se da a conocer el artículo “¿Qué es contenido ilícito “on line”? La recomendación de la Comisión Europea lo define bien”.
Se plantea que la difusión de contenidos ilícitos en línea menoscaba la confianza de los ciudadanos en Internet y puede plantear amenazas para la seguridad. Aunque en Europa se han realizado progresos en lo referente a la protección de los ciudadanos en la red, las plataformas tienen que redoblar sus esfuerzos para retirar de la web los contenidos ilícitos con mayor rapidez y de manera más eficaz.
A continuación, el texto sostiene que ya ha habido una serie de medidas voluntarias del sector (promovidas por la CE), como el Foro de Internet de la Unión Europea sobre los contenidos terroristas “online”, el Código de Conducta para combatir el delito de incitación al odio en línea y el Memorándum de acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas.
Estas medidas, se afirma, han empezado a dar los primeros frutos, pero aún queda margen para una actuación más eficaz.
Los contenidos ilícitos pueden ser de muchas formas: contenidos que inciten al terrorismo, odio y la violencia, el material relacionado con abusos sexuales a menores, los productos falsificados o la violación de derechos de autor.
Luego se señala que la propia Recomendación de la Comisión de 1 de marzo 2018 define el contenido ilícito como cualquier información que no cumpla con la ley de la Unión Europea o del correspondiente Estado miembro.
A dicho objeto, se proponen procedimientos de notificación y retirada de contenidos ilícitos, con información a los proveedores de los contenidos y ofrecimiento de la posibilidad de impugnar la decisión de retirada, incluyendo incluso la intervención de alertadores fiables sobre contenidos ilícitos.
Para garantizar el respeto a la libertad de expresión y a los derechos fundamentales, se establecen unas salvaguardias más sólidas para que las decisiones de retirada de contenidos ilícitos sean rigurosas y estén debidamente fundamentadas, en especial cuando intervienen mecanismos automatizados de retirada que deberán estar supervisados por humanos.
La Comisión Europea ya se comprometió en septiembre del año pasado a realizar un seguimiento de los progresos realizados, así como a evaluar si es necesario adquirir medidas adicionales, incluidas las legislativas, para garantizar que efectivamente los contenidos ilícitos en línea se detectan y se retiran de manera rápida y proactiva.
Sin embargo, se destaca, ahora llega una gran novedad: la reciente Recomendación de la Comisión del 1 de marzo de 2018: un conjunto de medidas operativas a adoptar por las empresas y los Estados miembros.
Esta recomendación, detalla el documento, se basa en procedimientos de notificación y acción más claros -para que no se retiren accidentalmente contenidos que no son ilícitos-, instrumentos y tecnologías más eficaces -instrumentos más proactivos para la retirada de contenidos ilícitos, especialmente en lo relacionado con los abusos sexuales a menores o contenidos terroristas, salvaguardias más sólidas que garanticen los derechos fundamentales, más atención a las pequeñas empresas y cooperación más estrecha con las autoridades, con obligaciones jurídicas en cada Estado miembro para una acción más efectiva.
Por ello, se arguye que aunque la Recomendación de la Comisión Europea es un paso adelante, los ciudadanos también debemos estar preparados para colaborar con la Comisión en relación a los contenidos ilícitos en materia de derecho de autor y propiedad industrial. Fuente: www.confilegal.com

 

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