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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre prohibición de asesorar o defender a imputados por infracción a la Ley de Drogas para abogados contratados por el Estado.

La gestión pendiente incide en autos sobre investigación sumaria, seguidos ante el Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bíobío.

12 de marzo de 2018

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 61 de la Ley N° 20.000.

El precepto impugnado establece, en esencia, que a los abogados que trabajan en el servicio público les está prohibido patrocinar o actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas a la Ley de Drogas, la obligación de informar a la Contraloría la identidad de dichos abogados, así como las sanciones por infringir esta prohibición y las excepciones a ella.

La gestión pendiente incide en autos sobre investigación sumaria, seguidos ante el Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bíobío, en los que el abogado requirente, funcionario de dicha CAJ, se encuentra sumariado por haber patrocinado como abogado particular a un imputado por infracción a la Ley de Drogas.

En su resolución, el TC señaló que la gestión pendiente es llevada por la CAJ de la Región del Bío Bío, que busca establecer la eventual responsabilidad disciplinaria del requirente por el patrocinio de causas penales en contravención a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 20.000, más no consta en el expediente constitucional procedimiento ante ningún tipo de tribunal, sea especial u ordinario. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente.

La decisión fue acordada con el voto concurrente del Ministro Letelier, quien adujo que un organismo público, especialmente si su actividad central es la defensa de los intereses en tribunales de aquellas personas que requieran a la institución, atendida su situación socioeconómica, no puede ignorar, lo cual es de la máxima gravedad, que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene como requisito esencial, la existencia de una gestión judicial, donde el precepto impugnado será decisivo en la resolución del asunto controvertido.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4389-18.

 

 

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