Diario Constitucional

Con prevención.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra colegio particular por no renovar matrícula a niña de 9 años.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurre a la confirmatoria teniendo además presente que la recurrida no acreditó las conductas imputadas a la menor de autos.

Por Redacción·13 de marzo de 2018·5 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección contra colegio particular por no renovar matrícula a niña de 9 años.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua, que acogió la acción de protección deducida por una madre representando a su hija menor de edad contra un colegio particular, debido a que se decidió no renovar la matrícula de la alumna para el año 2018.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica, pues la decisión de la recurrida afectó a la menor al no tener certeza de su futuro académico para el año 2018. Asimismo, consideró infringida la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que la decisión careció de un procedimiento propio que tuviera en cuenta las consecuencias en la vida de una menor de 9 años. Finalmente, adujo que se conculcó el derecho de propiedad y el derecho a la educación, pues se priva a la menor de la posibilidad de continuar con sus estudios y de su calidad de alumna.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que se debe tener presente que la sanción de no renovación de matrícula de una niña de 9 años de un establecimiento educacional, es de propio una medida extrema, excepcionalísima y última, que debe adoptarse ante un peligro inminente y real para la comunidad escolar. Requiere, por de pronto, una justificación adecuada y razonable, y adoptada luego de haber existido un proceso previo, con estricto respeto a la normativa pertinente. Así, teniendo en cuenta la misiva donde se comunica la decisión del Comité de Sana Convivencia y luego la del Rector del establecimiento, que concluyen y ratifican aplicar la medida de no renovación de matrícula de la alumna, fechadas los días 10 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, se puede observar que las mismas, al indicar las faltas cometidas y que se tuvieron en consideración para adoptar la medida, refieren conductas de carácter genérico, como interferir la dinámica de clases, provocar a sus pares o faltar el respeto a la autoridad.

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