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Fallo que fue recurrido por la Casa de Estudios.

Juzgado de Letras de Iquique ordena a Universidad adecuar proceso de selección e ingreso por discriminar a postulante con Asperger.

El Tribunal estableció que la Universidad Arturo Prat incurrió en una conducta de discriminación arbitraria al denegar la solicitud de ingreso especial a la carrera de agronomía de joven recurrente, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a la educación.

13 de marzo de 2018

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la acción de no discriminación deducido en contra de la Universidad Arturo Prat y ordenó al plantel adecuar los procedimientos de selección e ingreso especial para que joven con síndrome de asperger opte a carrera.
La sentencia sostiene que la Universidad al negarse a conceder un ingreso especial al actor para la carrera de Agronomía por el síndrome de asperger que padece, afectó el ejercicio legítimo de los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria y a la educación, toda vez que el denunciante al adscribir a una de las categorías protegidas por la Ley Zamudio, en la especie, grupo de individuos que padecen discapacidad, la ley exige para éste un tratamiento diferenciado, de aquellos sujetos que no presentan discapacidad, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidad; asimismo el derecho a la educación resulta conculcado, porque la exigencia del ingreso normal a quien padece una discapacidad, esta proscrito por ley, con la finalidad de no privarlo del pleno desarrollo en la etapa de la educación superior, lo que la conducta denunciada lesiona por el tratamiento desigual que entrega en el acceso a la educación superior, en relación a los demás individuos que no padecen de alguna discapacidad, e incluso respecto de otros sujetos que si están en las categorías protegidas y a quienes la denunciada les concedió un ingreso especial, hablamos de las personas no videntes y Aymaras.
La resolución agrega que del marco normativo antes relacionado fluye que las instituciones públicas que ofrezcan servicios educacionales, como acontece con la Universidad denunciada, tienen la obligación legal de realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección, en todo cuanto se requiera; y adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes carreras, y así resguardar la igualdad de oportunidades de aquellos postulantes, como ocurre con el actor, que padece -síndrome de Asperger- discapacidad que le produce un impedimento o dificultad en la aplicación de los instrumentos de selección -PSU- que se utilizan a quienes no están en situación de desventaja, debiendo informarlo en su postulación directa a la Universidad, para su adaptación, y ello con el fin de garantizar a los individuos con discapacidad, el acceso a los establecimientos públicos del sistema de educación regular.

Fallo que fue recurrido por la Universidad.

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