Guía legal.
Acerca de la licencia médica para el acompañamiento de hijos enfermos graves o en estado terminal.
Se explica la normativa que establece el derecho a licencia médica en caso de enfermedad grave o estado terminal de un hijo o hija y regula el seguro que la cubre.

En una reciente publicación se da a conocer el artículo “Licencia médica para el acompañamiento de hijos e hijas enfermos graves o en estado terminal”. En este, se señala que el objetivo de la legislación es permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Para ello, se crea un seguro para financiar un subsidio que reemplace total o parcialmente las remuneraciones o rentas que perciben los padres.
En lo que se refiere a los beneficios de la ley, el texto indica que el seguro se aplica para padres o madres trabajadores de niños y niñas mayores de un año y menores de quince años en algunos casos, o de 18 años en otros. También se considera al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña otorgado por resolución judicial.
Con respecto a los requisitos que se deben cumplir, se detalla que: Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas en los últimos veinticuatro meses previos al inicio de la licencia. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Por su parte, los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas en los últimos veinticuatro meses previos al inicio de la licencia. No obstante, las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesional para el seguro establecido por la ley.
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