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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que autoriza enajenación de inmuebles pertenecientes a comunidad creada por Reforma Agraria.

El requirente considera que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad.

13 de marzo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1 letra b) inciso tercero y letra d) inciso segundo de la Ley N° 19.386.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rengo, en los que el requirente demandó por nulidad absoluta, y en subsidio inoponibilidad, de un contrato de compraventa de un inmueble celebrado por la Jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en representación de la comunidad dueña del bien común proveniente de la Reforma Agraria.

El requirente considera que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad, ya que hacen posible la pérdida del dominio de un bien común con el sólo consentimiento de una mayoría, en circunstancias que cada comunero es dueño de su cuota y sólo puede ser privado de ella por su consentimiento o expropiación, por lo cual en este caso se le ha privado de sus derechos sobre el bien común sin que haya concurrido su consentimiento.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4386-18.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza enajenación de inmuebles pertenecientes a comunidad creada por la Reforma Agraria sin consentimiento expreso de todos los comuneros…

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