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Desestima reconsiderar dictamen.

CGR confirma que no se ajustó a derecho término anticipado de convenio celebrado entre Subsecretaría de Educación y Universidad de Concepción.

No resulta plausible lo argumentado por la Subsecretaría de Educación, al sostener que el termino anticipado era la única alternativa que procedía aplicar frente a la actuación de dicha casa de estudios.

15 de marzo de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de República –por parte de la Subsecretaría de Educación- la reconsideración del dictamen Nº 77.302 de 2016, que determinó que no se ajustó a derecho su resolución exenta N° 7.904, de 2015, que puso término anticipado a convenios de desempeño celebrados entre esa cartera de Estado y la Universidad de Concepción.

Por su parte, la Universidad de Concepción solicitó rechazar la solicitud de la mencionada Secretaría de Estado, toda vez que ha transcurrido un tiempo considerable desde la emisión del pronunciamiento en cuestión y no se han incorporado nuevos argumentos o antecedentes que no hayan sido analizados previamente por la Contraloría General.

Al respecto, el ente contralor aclara que la decisión del aludido dictamen N° 77.302, se fundó en que aunque no era procedente que la señalada casa de estudios tomara depósitos a plazo con los caudales traspasados, la medida adoptada no se ajustó a derecho, toda vez que no se verificaron todos los supuestos previstos para aplicar la causal de término anticipado, ya que en la especie no se afectó la finalidad comprometida ni se produjo un incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en las convenciones de que se trata, sin que tampoco tal decisión se ajustara al principio de proporcionalidad.

Luego, el órgano contralor advierte que si bien los dictámenes N°s. 31.933 y 65.470, ambos de 2010, y 46.125, de 2014, han dispuesto que no resulta procedente que los beneficiarios de subsidios inviertan en el mercado de capitales las sumas que les han sido traspasadas para el desarrollo de actividades específicas. Sin embargo, indica que de ello no se sigue que su inobservancia implique para la autoridad administrativa el deber de adoptar necesariamente la medida más gravosa contra el ente receptor -como sería el termino anticipado de un convenio- pues, para su aplicación, corresponde atender tanto el marco normativo pertinente como a las circunstancias de hecho que la hagan procedente.

Así, el dictamen recuerda que, conforme con la preceptiva que regula los acuerdos de voluntades en cuestión, el Ministerio de Educación podía determinar la continuidad, suspensión o término de las transferencias de recursos a la entidad beneficiada, según sea el estado de avance en el cumplimiento de los compromisos contratados por esta, estipulándose que la última medida procede -entre otros casos de incumplimiento grave y/o reiterado-, por haber destinado la institución receptora los haberes aportados para el financiamiento de los proyectos seleccionados a una finalidad distinta de la comprometida.

En consecuencia, arguye la CGR que no resulta plausible lo argumentado por la Subsecretaría de Educación, al sostener que el termino anticipado era la única alternativa que procedía aplicar frente a la actuación de dicha casa de estudios, toda vez que -tal como se constató en el pronunciamiento que se impugna- los recursos aportados a la Universidad de Concepción no se destinaron a una finalidad distinta de la comprometida, pues tanto el capital como los intereses provenientes de los depósitos a plazo objetados se emplearon en la ejecución de los respectivos proyectos, y por tanto, desestima la solicitud de reconsideración planteada y confirmar el referido dictamen, en cuanto que no se ajustó a derecho la resolución exenta N° 7.904, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, que puso término anticipado a convenios de desempeño celebrados entre cartera de Estado y la Universidad de Concepción.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 6.112 de 2018.

 

 

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