Con motivo de invitaciones a eventos.
CGR remitió al Servicio Electoral denuncia contra alcalde de El Monte por infracción a normas sobre propaganda y publicidad electoral.
Se remitieron al Servel las presentaciones efectuadas por Pío Ortega Reyes, para el cumplimiento de lo preceptuado en el aludido inciso segundo del artículo 144 de la ley N° 18.700.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del ex candidato a alcalde de la comuna de El Monte, Pío Ortega Reyes– intervenir ante la declaración de inadmisibilidad por incompetencia del Servicio Electoral, por la denuncia realizada en contra del actual alcalde de ese municipio, don Francisco Gómez Ramírez, por infracción al artículo 30, inciso cuarto, de la Ley N° 18.700, por cuanto las invitaciones a eventos oficiales del municipio que le fueron cursadas, se efectuaron a través de correo electrónico y con apenas horas de antelación a las ceremonias respectivas, lo que, a su juicio, implicaría, en la práctica, la imposibilidad de asistir a las mismas.
Al respecto, el ente contralor recuerda que la aludida disposición dispone: “Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos, a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Enseguida, la Contraloría General hace presente que el señor Ortega Reyes había realizado una presentación anterior, la que fue respondida a través del Dictámen N° 75.318, de 2016, el que sostuvo, en lo que importa, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 144, inciso segundo, de la ley N° 18.700, y 70 B, letra c), y 70 D, ambos de la Ley N° 18.556, la fiscalización, el conocimiento y la sanción de las infracciones al citado artículo 30, inciso cuarto, constituyen atribuciones que el ordenamiento jurídico ha radicado expresamente en el Servicio Electoral, estableciendo al efecto un procedimiento administrativo que se encuentra reglado, razón por la se remitió dicha presentación a ese organismo, a fin de que la atendiera, por corresponderle.
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