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Con suspensión y disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre facultad del juez de dar pleno valor probatorio a pruebas biológicas en procedimiento de reclamación de paternidad.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

15 de marzo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 199 inciso segundo del Código Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, relativo a un procedimiento de reclamación de paternidad en que los requirentes fueron demandados como herederos de su tío fallecido y en cuya resolución se acogió dicha demanda.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que el tribunal otorgó valor por sí sola a la prueba pericial biológica, en circunstancias que fue imposible tomar la contramuestra de ADN debido a que no había forma de reconocer las criptas de la tumba familiar por una negligencia atribuible al cementerio durante la primera exhumación. Asimismo, consideraron vulnerado el derecho a la identidad, pues no existe certeza que el difunto causante sea el padre de la demandante debido a los problemas que hubo con la fallida contramuestra. Por último, adujeron que se conculcó el derecho de propiedad, pues la filiación de la demandante significaría que ella es la heredera única del difunto, provocando un daño irreparable en su patrimonio.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue adoptada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por declarar derechamente admisible el requerimiento, toda vez que el recurso de casación se encuentra en estado de acuerdo, con ministro redactor ya designado, por lo que no se está en presencia de una gestión pendiente pues la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no tendrá presencia en la gestión judicial.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4349-18.

 

 

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