Ante negativa a otorgar aval de reconocimiento cultural.
CC de Colombia acogió tutela y adoptó medidas para proteger derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos de etnoeducadores.
La Magistratura Constitucional colombiana concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos.

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por cuatro aspirantes a etnoeducadores en el concurso de méritos de la Convocatoria No. 238 de 2012 contra la Gobernación de Nariño, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y los consejos comunitarios de: “La Gran Minga del Río Inguambi” y “Río Satinga”.
En su libelo, los accionantes indicaron que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y acceso a cargos públicos, así como los principios constitucionales a la seguridad jurídica y a la confianza legítima, toda vez que los consejos no les otorgaron el aval de reconocimiento cultural para ser nombrados en periodo de prueba.
En su sentencia, la CC colombiana adujo que el Estatuto de Profesionalización Docente no es aplicable actualmente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pero sí lo era para el momento en que se surtió la Convocatoria No. 238 de 2012, razón por la cual, este caso se inserta en un contexto de excepcionalidad jurídica que sólo puede ser subsanado por el órgano encargado de llenar el vacío normativo, es decir, el Congreso de la República. En este escenario particular, consideró que la mencionada convocatoria sí dispuso de instrumentos diferenciales destinados a hacer activa y efectiva la participación de las comunidades. En consecuencia, concluyó que no se desconoció el derecho a la consulta previa ni el principio de participación. Además, señaló que la Secretaría de Educación Departamental de Nariño no vulneró los derechos fundamentales de los peticionarios al abstenerse de nombrarlos el período de prueba porque los Consejos Comunitarios respectivos no les otorgaron el aval de reconocimiento cultural, pues esa determinación se fundó en las normas vigentes que buscan respetar la identidad cultural de los pueblos originarios.
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