En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa aplicada a Metro S.A. por no disponer de acceso para usuarios con discapacidad.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Metro S.A. a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no contar con acceso para usuarios con discapacidad o movilidad reducida en estación.
La sentencia sostiene que el Tribunal apreciando el mérito de la prueba documental rendida en autos debe dar por establecido que Metro SA no posee en la estación Metro Franklin a la que accedió la denunciante con su hijo un sistema eficiente de ayuda para personas discapacitadas, dificultando su ingreso y desplazamientos en sus dependencias, ya que los citófonos que se muestran en las fotografías demuestran que no es posible acceder a ellos por personas que se encuentran en silla de ruedas", establece el fallo de ratificado.
La resolución agrega que METRO S.A. infringió las normas sobre protección al consumidor al no prestar el servicio de transporte, de manera eficiente a la denunciante y su hijo como consecuencia de la deficiente implementación de medidas para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
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