Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechazó protección deducida por un miembro de la Fuerza Aérea calificado en Lista 2 e incluido en la cuota de retiro para el año 2018.

El recurrente consideró infringido el debido proceso, por cuanto se le está sometiendo a persecución estatal por dos distintos órganos, lo que vulnera el principio non bis in ídem.

Por Redacción·16 de marzo de 2018·3 min de lectura
CS rechazó protección deducida por un miembro de la Fuerza Aérea calificado en Lista 2 e incluido en la cuota de retiro para el año 2018.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un miembro de la Fuerza Aérea de Chile contra dicha institución, debido a que fue calificado en Lista 2 e incluido en la cuota de retiro a contar del 1 de enero de 2018.

El recurrente consideró infringido el debido proceso, pues al disponerse un doble castigo en razón de haber sido detenido por un eventual delito de conducción en estado de ebriedad, los que dieron origen a sendos procesos administrativos y penales, se le está sometiendo a persecución estatal por dos distintos órganos, lo que vulnera el principio non bis in ídem.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en lo relativo a la supuesta infracción al principio non bis in ídem, cabe señalar que la triple identidad no se produce entre el sumario administrativo y el proceso penal. Es así porque, en primer término, que dicha triple identidad no se refiere, como se consigna en el texto del recurso, al hecho, el sujeto y el fundamento, que el recurrente hace consistir en los cargos, que no son otra cosa que la descripción de los hechos, sino que corresponde a la identidad entre los hechos, el sujeto y la cosa pedida, esto es, una pena. Así, cuando se trata de procedimientos seguidos por unos mismos hechos pero en sedes distintas, como la penal y la administrativa, debe considerarse, además de los hechos, si existe identidad entre la cosa pedida y la causa de pedir que, en el caso sub lite, son enteramente diferentes. Es así que en el proceso penal se pide la imposición de una pena de aquellas generalmente descritas en los artículos 21 y siguientes del Código Penal, que son las consideradas por la ley del ramo para sancionar la responsabilidad penal, mientras que el sumario administrativo se instruye para establecer si se ha producido alguna infracción a los deberes funcionarios que no tenga carácter penal y, en caso de establecerse esa responsabilidad disciplinaria, imponer la sanción que corresponda de entre aquéllas que contemple el respectivo estatuto administrativo, y no, las del Código Penal.

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