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En fallo unánime.

CS confirma fallo y ordenó indemnizar a trabajador accidentado en hogar de ancianos.

El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, que ordenó pagar $30.000.000 por daño moral y $19.250.000 por lucro cesante, a trabajador que sufrió una caída desde el techo de un gallinero.

17 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó al hogar de ancianos del Instituto Hijas de San Camilo de Linares pagar una indemnización total de $49.250.000 a trabajador que sufrió accidente laboral.
La sentencia sostiene que para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que la materia de derecho debatida ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada en la causa rol Corte N° 2.547-2014, cuyos razonamientos se comparten, en cuanto establecen que el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades. En efecto, en el párrafo primero del considerando sexto de la sentencia de reemplazo se razona en el sentido que "de conformidad a lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud)".
La resolución agrega que en estas condiciones, aciertan los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca al desestimar el recurso de nulidad que interpuso la demandada en contra de la sentencia de base, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el 1556 del Código Civil, toda vez que es consistente con la manera en que la materia ha sido resuelta y unificada por esta Corte, porque acogió la demanda en cuanto reguló a título de lucro cesante la suma de $19.250.000, como consecuencia de la disminución de la capacidad de ganancia del demandante, considerándose que para su procedencia no se requiere de una certeza absoluta, sino de una probable que permita arribar a una posibilidad concreta. Para cuyo efecto, se tuvo presente que el actor, de cincuenta años de edad, que desempeñaba labores de aseo y asistencia propios del hogar y junior en general, el día 1 de agosto de 2014, a las 15:30 horas, sufrió un accidente en el lugar en que realizaba su trabajo, cayendo desde el techo de un gallinero de tres metros con ochenta centímetros de altura, situado en el patio trasero del Instituto Hijas de San Camilo o también conocido como "Hogar San Camilo", ubicado en avenida El Almendro N° 087, Linares.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Talca y de primera instancia.

 

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