Diario Constitucional

En fallos divididos.

CS declara injustificado despido de funcionarios a honorarios de la Municipalidad de Arica.

El máximo Tribunal estableció que existió una relación laboral entre las partes por servicios permanentes.

Por Redacción·17 de marzo de 2018·4 min de lectura
CS declara injustificado despido de funcionarios a honorarios de la Municipalidad de Arica.
Referencial

En fallos divididos, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró injustificado el despido de dos funcionarios municipales de Arica, quienes prestaron servicios a honorarios en la entidad edilicia.

La sentencia sostiene que si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, porque no corresponde a labores accidentales y no habituales de la municipalidad o a un cometido específico, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral. Lo anterior, porque, como se dijo, el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de precariedad que no tiene justificación alguna.

La resolución agrega que la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en armonía con el artículo 4 de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho código para las personas naturales contratadas por una municipalidad, que, aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, se desempeñan en las condiciones previstas por el código del ramo. Bajo este prisma debe uniformarse la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sujetas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en este caso, una municipalidad, en la medida que dichos lazos se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación, sobre la base de honorarios, ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.

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