Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda presentada por AFP en contra de empresa auditora.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

Por Redacción·18 de marzo de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza demanda presentada por AFP en contra de empresa auditora.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la AFP Provida en contra de Price Waterhouse Cooper por los supuestos perjuicios causados por la falta de control en la auditoría realizada a la empresa La Polar.

La sentencia sostiene que dada la naturaleza del juicio incoado por la demandante contra PWC, corresponde que conforme lo impone la carga probatoria, la primera pruebe en el juicio las imputaciones que ha hecho, esto es, que PWC incumplió sus deberes legales en su labor de Auditora Externa de La Polar, y para ello no basta con la simple agregación de los diversos procedimientos administrativos instruidos por los órganos reguladores, pues dada la naturaleza de éstos, en los que el propio regulador es quien formula los cargos y resuelve, a diferencia del procedimiento jurisdiccional en el cual las partes discuten y prueban ante un juez sus pretensiones, correspondía que en esta sede se explicara y probara mediante las pericias pertinentes la lex artisque regía en el desarrollo de la labor de Auditoría, la aplicación que se hizo de la misma por PWC y las eventuales vulneraciones a ella.

La resolución agrega que si bien del cúmulo de antecedentes acompañados por la demandante, esta Corte pudo conforme a las reglas de la prueba que rigen este procedimiento haber construido una presunción judicial, no es menos cierto que se ha visto imposibilitada para ello en los términos del artículo 1712 del Código Civil, pues la gravedad que exige la norma y que ha de entenderse en el sentido de que los hechos de los que se deducen sean concluyentes en el resultado que se pretende, tal conclusión hoy día no resulta categórica pues ni siquiera los procedimientos administrativos levantados contra la demandada se encuentran afinados, salvo al que se hizo referencia en el considerando 25° y que por lo allí razonado debe descartarse.

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