Noticias

Respecto de unidades policiales.

Corte de Santiago confirma decisiones del CPLT que ordenan a Carabineros y PDI entregar información por ley de transparencia.

En el primer fallo, el Tribunal de alzada ratificó que Carabineros debe proporcionar la información sobre la dotación de la Cuadragésima Tercera Comisaría de Peñalolén, entre 2000 y 2003.

19 de marzo de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó sendos reclamos de ilegalidad presentado en contra de decisiones adoptadas por el Consejo para la Transparencia –CPLT– que ordenaron a Carabineros y la Policía de Investigaciones entregar información respecto de unidades policiales.
En el primer fallo, el Tribunal de alzada ratificó que Carabineros debe proporcionar la información sobre la dotación de la Cuadragésima Tercera Comisaría de Peñalolén, entre 2000 y 2003.
La sentencia sostiene que no se trata de información que se relacione de manera directa o inmediata con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden interior o la seguridad de las personas, como señala el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto no es posible advertir de qué manera la documentación o los antecedentes referidos al listado, con el número y grado o cargo de los funcionarios de la dotación de la 43ª Comisaría de Peñalolén, en el periodo en que el oficial Gonzalo Blu Rodríguez prestó servicios en dicha unidad policial, tiene aptitud para producir una afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos que la Carta Fundamental busca proteger.
En el segundo caso, el Tribunal de alzada ordenó a la PDI entregar información solicitada sobre libro de novedades de unidad de inteligencia.
La resolución señala que  es dable argumentar que la Policía de Investigaciones no ha señalado de qué manera el conocimiento de una específica información pudiere provocar una afectación o daño que tenga como base la revelación de actividades del sistema de inteligencia policial, a la seguridad de la nación, al orden y a la seguridad pública. No se divisa, en absoluto. Más aun, no puede desatenderse que lo solicitado como información son copia de las constancias de los Libros N° 1 A, Novedades del Turno, como ya se ha anunciado, sin que dichos documentos puedan lograr constituir en causal de reserva o secreto, pues, se insiste, debe vincularse -necesariamente- con la afectación de las funciones de propias de la Policía de Investigaciones o de los bienes jurídicos de la norma jurídica constitucional del artículo 8° citado.
La resolución agrega que lo conclusivo del Consejo es que los Libros sólo dan cuenta de una relación de hechos no vinculados que ocurren en un día determinado y que no resultan subsumibles a un contexto de actividades de inteligencia. La Corte Suprema, en la causa Rol N° 28007-2016 concluye plenamente que la condición de secreto está definida por la vinculación y afectación de aquél a uno de los cuatro conceptos expuestos en el motivo quinto precedente, acápite primero. Nada de eso ocurre.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 13.340-2016 y Causa rol 14.211-2016.

 

RELACIONADOS
*CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Centro de Información de Recursos Naturales relativo a una solicitud de su base de datos…
*CS mantiene reserva de información sobre agentes de la DINA Y CNI…

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *