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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por una funcionaria contra ENAP por investigación en su contra que vulneraría debido proceso.

El fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

19 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una funcionaria de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) contra dicha empresa, debido a que se ha seguido una investigación en su contra en forma contraria al debido proceso, vulnerando además su derecho a la honra al publicitarse la investigación en todas las sedes de ENAP.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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