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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida respecto de Contraloría General de la República por dictaminar que el cargo de inspectora general es incompatible con titularidad docente.

La Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no puede calificarse el acto impugnado como arbitrario.

19 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida por una docente contra la Contraloría General de la República, debido a que esta última mediante un dictamen determinó que el desempeño de un cargo de exclusiva confianza, como lo es el de Inspectora General, sería incompatible con el nombramiento en calidad de titular de la dotación docente del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Hualpén, por lo que perderá la titularidad de su empleo, lo que vulneraría el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no puede calificarse el acto impugnado como arbitrario, ya que no obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón, puesto que fue expedido por la Contraloría Regional en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, a partir de una solicitud expresa de la afectada, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho por parte del Órgano de Control. Además, indicó que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados. En la especie, dicho presupuesto no concurre por cuanto lo que se persigue por el recurrente es que se deje sin efecto un dictamen de Contraloría General de la República en el cual efectúa una interpretación legal de acuerdo a sus facultades. Así, lo obrado por las recurridas no constituye un acto arbitrario, dado que no se han producido actuaciones carentes de razonabilidad ni lógica, ni tampoco es un acto ilegal, por cuanto no se trasgrede norma alguna del ordenamiento jurídico, ni se están ejerciendo atribuciones indebidas. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, eliminando lo relativo a que no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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