Noticias

Proyectos "Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule".

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación de Eco Maule contra resolución de la SMA que la sancionó por incumplir programa de cumplimiento.

Cabe recordar que la reclamante es titular del proyecto «Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule», emplazado en la comuna de Río Claro, provincia de Talca, Región del Maule.

19 de marzo de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por Eco Maule S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 279, de 7 de abril de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en virtud de la cual se resolvió el procedimiento sancionatorio rol D-002-2015 seguido en su contra, como titular de los proyectos “Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule” y “Ampliación de la Planta de Compostaje”, y como extensión de la misma, contra la Resolución Exenta N° 163, de 6 de febrero de 2018, de la SMA, en virtud de la cual resolvió acoger parcialmente el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución Exenta N° 279/2017.

Cabe recordar que la reclamante es titular del proyecto “Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule”, emplazado en la comuna de Río Claro, provincia de Talca, Región del Maule, y que tiene por objeto el tratamiento de residuos domiciliarios, desechos agroindustriales y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, compuestos de un relleno sanitario, una planta de compostaje, una planta de lixiviados y un centro de reciclaje de vidrios, plásticos y papeles. Dicho proyecto fue calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 54/2004 y modificado mediante las RCAs N° 277/2007 y 104/2014. El procedimiento sancionatorio tuvo su origen en una serie de fiscalizaciones llevadas a cabo por la SMA durante el año 2013 y que concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Eco Maule”. Así, se procedió a formular 16 cargos en su contra, y si bien presentó un plan de cumplimiento y este fue aprobado el 1 de julio de 2015, el 3 de febrero de 2016 fue declarado incumplido.

Enseguida, la reclamante expone, como consideración previa, que la Resolución Exenta N° 163 consideró dos memorándums no conocidos ni observados por ella, afectando su derecho a defensa. Por otra parte, respecto a las infracciones aduce que la SMA vulneró la presunción de inocencia, pues le exigió acreditar su inocencia respecto de todas y cada una de las infracciones, invirtiendo la carga de la prueba. Asimismo, consideró que infringió el principio de proporcionalidad, puesto que al ponderar la circunstancia prevista en la letra f) del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el monto de la multa impuesto es totalmente desproporcionado en relación a su capacidad económica. Finalmente, indicó que afectó el principio de culpabilidad y la presunción de inocencia, ya que al ponderar la circunstancia prevista en la letra d) del artículo 40 de la LOSMA, el órgano fiscalizador presumió la culpa por el sólo hecho de ser un “sujeto cualificado”.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-174-2018.

 

 

RELACIONADO

* Segundo Tribunal Ambiental rechazó nueva solicitud de SMA para clausura temporal parcial del relleno sanitario Ecomaule…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *