Diario Constitucional

Libre desarrollo de la personalidad e identidad de género.

CC de Colombia acogió tutela y estableció requisitos para que un menor de edad pueda cambiar su sexo.

la modificación del componente "sexo" en el Registro Civil y los demás documentos de identidad de la menor son cambios necesarios para la reafirmación y la consolidación de su identidad de género.

Por Redacción·20 de marzo de 2018·9 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y estableció requisitos para que un menor de edad pueda cambiar su sexo.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por una madre, en nombre de su hija menor de edad, en contra de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, la libertad de conciencia sin discriminación, entre otros, de la menor. Lo anterior, teniendo en cuenta que estas dos entidades emitieron unos conceptos en los cuales le informaban al Notario 41 del Círculo de Bogotá que no podía modificar los componentes “sexo” ni “nombre” del registro civil de nacimiento de un menor de edad, toda vez que este trámite requiere la mayoría de edad del interesado; razón por la cual, el particular encargado función pública fedante, se rehusó a modificar el instrumento público de la hija de la accionante, registrada como de sexo masculino al momento de nacer, pero sostiene ser persona transgénero que no solo ha adoptado un nombre femenino, sino que asume ese rol en su ámbito familiar, social y escolar hace muchos años.

En su sentencia, la CC colombiana adujo que en el caso se acreditan todos los presupuestos que la sentencia T-498 de 2017, dispuso para autorizar una modificación idéntica a la solicitada en esta oportunidad, a saber: existe una clara manifestación de voluntad por parte de la menor y su madre, accionante en esta oportunidad, concurrente en la necesidad de llevar a cabo la corrección a la que se ha hecho suficiente referencia, considerando que el fallecimiento del padre de la menor implica que su representación legal recae, de manera exclusiva, en la madre de esta; la menor se encuentra próxima a cumplir la mayoría de edad, teniendo en cuenta que nació el 15 de julio del 2000 por lo que al estar a menos de un año de esta fecha, y haberse expuesto que la autonomía es directamente proporcional a la cercanía de este acontecimiento, se concluye que se supera el requisito; de igual forma, existen suficientes conceptos profesionales que dan cuenta de que la transición de género está siendo actualmente implementada, pues la menor recibe desde el mes de julio de 2017 un tratamiento hormonal con un médico endocrino que busca reafirmar su verdadera identidad de género, con el debido acompañamiento psiquiátrico.

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