Observancia de consulta.
CGR representó decreto del Ministerio de Salud que aprobaba reglamento sobre «Derecho de las Personas Pertenecientes a los Pueblos Indígenas a recibir una atención de salud con Pertinencia Cultural».
El dictamen sostiene que se contravino lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese órgano contralor.

La Contraloría General de la República representó el Decreto Nº 17 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre el Derecho de las Personas Pertenecientes a los Pueblos Indígenas a Recibir una Atención de Salud con Pertinencia Cultural, por cuanto no se habrían remitido los antecedentes que le sirven de fundamento, en particular, aquellos que permitan acreditar la observancia del trámite de consulta exigido en los artículos 6° del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y regulado en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1, letra A) y Nº 2 del aludido Convenio.
De esa forma, el dictamen sostiene que lo anterior contravino lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese órgano contralor.
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