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Con voto en contra.

CS acogió protección contra una inmobiliaria por construir ductos de aguas lluvias que desaguan en un predio vecino inundándolo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

20 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por los dueños de un predio contra Inmobiliaria Socovesa del Sur S. A., debido a que la recurrida está edificando un condominio utilizando una calle para que escurran las aguas lluvia que finalmente inundan el predio amagado, mediante la conexión de un ducto que las canaliza artificialmente, careciendo de las necesarias autorizaciones, lo que vulnera el derecho de propiedad al inundarse artificialmente el predio con aguas que naturalmente no recibiría, lo que afecta su valor y utilidad para el dueño.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el predio de los actores está recibiendo no sólo la descarga de aguas lluvia provenientes del proyecto inmobiliario de la empresa GPR, sino que además, de aquel desarrollado por Socovesa del Sur S. A. que se adosó al sistema de evacuación construido por aquélla mediante tuberías de 600 mm, sin perjuicio de la existencia de otras uniones particulares sobre las que la autoridad carece de antecedentes, produciéndose una afectación no sólo para aquéllos por la inundación del predio contiguo, sino que además, un potencial riesgo de desborde en un sector cercano a una zona urbana, en particular, porque no existe un estudio referente a la capacidad de agua que el estero puede soportar, debiendo considerarse que tal riesgo se ve asimismo representado de forma objetiva al tener en consideración las 247 viviendas ya construidas por la empresa GPR, junto a las 50 proyectadas y aquellas que Socovesa actualmente tiene a la venta en su proyecto Condominio Mirador II, capacidad de soporte y traslado de aguas del aludido estero que no ha sido catastrado como tal por la autoridad, añadiéndose a lo anterior la extrañeza causada en la Dirección de Obras Municipales, al detectar que aquel cauce de agua desembocaba en un sitio particular, no obstante ser parte del sistema general de evacuación de aguas lluvia de Puerto Montt. Por tanto, la inundación que enfrenta parte del inmueble de propiedad de los actores proviene directamente de la excesiva descarga de aguas lluvia en el estero emplazado al interior de su predio, obras ejecutadas en contravención a lo dispuesto en los artículos 171 del Código de Aguas y 582 del Código Civil, por cuanto se les impide ejercer plenamente las facultades de uso, goce y disposición de las que son titulares, extendiéndose en particular la afectación a la dificultad que pudiera generarse en cuanto al provecho económico que quisieran obtener si se advierte que el predio está inundado y que a futuro, podría estarlo aún más tras concluir los proyectos inmobiliarios proyectados y en construcción y se recubra permanentemente el suelo que absorbía el exceso de lluvia, que de esta forma será conducido mediante obras de canalización cuyo trayecto concluirá, como hasta ahora lo hace, aunque en mayor cantidad, en el inmueble de propiedad de los demandantes.

Enseguida, el fallo indicó que, en cuanto a las autorizaciones administrativas que para la recurrida constituirían suficiente amparo y justificación de su actuación, misma alegación que en su favor efectúa la Inmobiliaria GPR, debe ser descartada por cuanto aquella no la habilita para perjudicar a terceros, es decir, no se puede tolerar la lesión de derechos subjetivos o intereses particulares en una medida no contenida en la normativa vigente o por el uso social o la razón, porque, en caso contrario, el desarrollo de dichas actividades justificada en tales concesiones constituiría un abuso del derecho. En este sentido, la autorización es un asunto que sólo concierne a la relación entre la Administración y el administrado, que no puede ser el criterio que fundamente las relaciones entre particulares con exclusión de la aplicación de las normas del Derecho Civil concernientes al caso, por cuanto el permiso otorgado no significa disponer de una potestad ilimitada que incluya la afectación de un derecho del que un tercero ajeno a esa relación sea titular. En efecto, en nuestro ordenamiento las autorizaciones administrativas no pueden estimarse permisivas para realizar toda clase de actos o entenderse como suficiente justificación, incluso en perjuicio de terceros, proscripción que además se contiene en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, que impone como límite de los actos administrativos la lesión de derechos de terceros, por lo que no podría estimarse que la autorización faculta a su titular para mermarlos.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiéndose que en el plazo de tres meses la recurrida deberá constituir la servidumbre que en derecho corresponda en el predio de propiedad de los recurrentes, que se ha visto afectado por las inundaciones atribuidas al encausamiento de las aguas lluvia, cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, bajo apercibimiento de ordenarse el cierre del ducto que las evacua en ese lugar, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que a las partes correspondan.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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