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En tercer trámite.

Concluye tramitación de iniciativa que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades.

El mensaje se basa en un anteproyecto trabajado entre los años 2015 y 2016 por parte de la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados.

22 de marzo de 2018

En tercer trámite, la Sala aprobó por 145 votos la iniciativa que incorpora como beneficio a los bomberos, la cobertura de todos los gastos incurridos para la recuperación del voluntario accidentado en actos de servicio.
Así, dispone que las facturas del establecimiento hospitalario o clínica podrán incluir para su pago el monto de los honorarios profesionales de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos.
Cabe señalar que el mensaje se basa en un anteproyecto de la Comisión de Bomberos, trabajado entre los años 2015 y 2016, en cuyo informe se manifestó que las "mejoras introducidas a través de Ley 19.798 se veían disminuidas o dificultadas en su aplicación, producto de las burocráticas prácticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, que, en vez de facilitar la aplicación de la norma, la dificultaba, y ponía cortapisas para su efectivo cumplimiento, exigiendo más documentación que la dispuesta por la ley o restringiendo el ámbito de aplicación de esta".
También, se señaló que "un tema importante en el estudio de la Comisión de Bomberos fue la necesidad de regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.564, que estableció que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores".
La idea principal del proyecto es perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos por la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de actos de servicio y regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figurar pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564.
Se aclara que por acto de servicio se entiende toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares.
Además, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil, en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.
Asimismo, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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