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En fallo unánime.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia por demanda de tutela laboral contra CONICYT.

El máximo Tribunal rechazó la acción judicial, tras constatar que el recurso no cumple con los requisitos legales.

22 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentado en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (Conicyt).
La sentencia sostiene que atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho "objeto del juicio", es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso intentar oponer a una sentencia ciertas directrices jurisprudenciales, si la resolución impugnada carece de un dictamen expreso respecto a la materia propuesta para su unificación, se pronuncia de una determinada manera sobre la base de hechos distintos a los establecidos por los jueces del mérito, o al contenido de las sentencias de cotejo, o en el ámbito de acciones diferentes, puesto que ello supone, necesariamente, la presencia de elementos disímiles, y, por ende, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.
La resolución agrega que para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5, 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, 89 y 111 del Estatuto Administrativo, 1681 del Código Civil y 485, 489 y 495 del Código Laboral, porque, en primer término, se consideró que el sentenciador de la instancia "consigna y analiza las probanzas rendidas en autos para llegar a la conclusión que efectivamente la demandada incurrió en actuaciones que culminaron en la desvinculación del actor con vulneración de sus derechos fundamentales. Se advierte que al resolver de la manera como lo hizo, fue con estricto apego a la materia que fue objeto del juicio y conforme a las alegaciones que ambas partes efectuaron en el proceso. En tal sentido, esta Corte no puede dejar de observar que el vicio que ahora se denuncia y sobre el cual el recurrente construye su arbitrio, pretende se declare la nulidad del acto administrativo que consta de la Resolución N° 220, constituye una alegación nueva, inaceptable en sede de nulidad desde que importaría generar una discusión anómala, pues como aparece de los antecedentes no fue materia de discusión durante el proceso, si bien en el escrito de demanda el recurrente hace alusión a declarar nulo el acto, las peticiones concretas que formula al tribunal y en que se sustentó la Litis, fue pedir indemnización equivalente a 11 remuneraciones y feriado legal, y conforme a ello se recibió la causa a prueba sin impugnar dicha interlocutoria, ni hacer otra alegación durante el proceso respecto a la nulidad del acto que cuestiona en su recurso".
A continuación, el fallo señala que en segundo lugar, porque se razonó que "la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, tiene como finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto. No se trata de cualquier ley, sino de aquella destinada a resolver el fondo del asunto, porque ha de tener la virtud de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, como se trataba de un procedimiento de tutela, solo pueden tener ese carácter las disposiciones relativas a los derechos fundamentales, porque fueron esas las normas en que se basó el juez para concluir que correspondía hacer lugar a la pretensión del actor y así lo plasmó en el fallo al acceder parcialmente a lo solicitado como indemnización especial del artículo 489 del Estatuto Laboral, señalando los motivos por los cuales no otorgaba los 11 meses de remuneraciones demandados, estando, en todo caso, dentro del rango que la norma le permite lo otorgado por dicho concepto. Por lo que en este tópico no se advierte la trasgresión a la disposición legal que se denuncia. Que también en su libelo de nulidad el recurrente pretende se ordene su reincorporación al servicio, lo cual no resulta atendible por no darse los presupuestos que el artículo 489 contempla al efecto".
Añade la sentencia que de esta manera, la decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, debido a que se desestimó el de nulidad porque el vicio denunciado mediante el cual se pretende que se declare la nulidad del acto administrativo que calificó el desempeño del actor, constituye una alegación nueva, y porque la pretensión de reincorporación al servicio contenida en el libelo de nulidad no puede prosperar por no darse los presupuestos del artículo 489 del Código del Trabajo; por lo que omitió consideraciones respecto a la cuestión planteada. En consecuencia, la sentencia en examen no adoptó una interpretación legal que discrepe de otras sobre la cuestión jurídica propuesta.
Por último, la resolución concluye que se impone la declaración de inadmisibilidad del arbitrio, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, su especialísimo y excepcional carácter, expresamente reconocido por el artículo 483 del Estatuto Laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición del artículo 483-A del mismo texto legal contempla.

 

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