Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral de trabajadores haitianos.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que condenó a Jacob Nestinoble, a la empresa constructora Christian Ayala EIRL y al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Quinta Región.

Por Redacción·10 de marzo de 2018·4 min de lectura
CS confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral de trabajadores haitianos.
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por 19 trabajadores haitianos, condenando al empleador directo, empresa contratista y servicio público mandante.

Así, confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que condenó a Jacob Nestinoble, a la empresa constructora Christian Ayala EIRL y al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Quinta Región, por el despido de los recurrentes, quienes trabajaban en la construcción del conjunto habitacional Mirador San Antonio 1 y 2.

El fallo sostiene que para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que el dictamen de base, en lo pertinente, estimó que el Servicio de Vivienda y Urbanización Regional de Valparaíso tiene responsabilidad en el marco de lo establecido en el artículo 183 A del código del ramo, toda vez que el Decreto Supremo 174 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en sus artículos 13, 14, 16, 25 y 26, entre otros, contempla la labor superior del Serviu en el proceso de construcción de viviendas sociales, con las facultades exorbitantes que son propias de los organismos del Estado y con especial mención de que evalúan los proyectos que se le presentan por los particulares, norma técnicamente los contratos de construcción, exige boleta de garantía a los ejecutores, velando y fiscalizando la correcta ejecución de los proyectos y las obras en lo presupuestario y en terreno, razón para considerar que es quien, en el marco de lo dispuesto en el párrafo del título VII del Libro I del Código del Trabajo, tiene la situación de preponderancia y dirección en dichas obras, de tal manera que era el Estado a través de ese organismo quien pudo intervenir o fiscalizar más diligentemente en la desgraciada situación que afectó a los trabajadores haitianos, y por las cuales se condenará tutelarmente a los empleadores.

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