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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó acción de no discriminación arbitraria deducida por un pastor contra Iglesia Pentecostal Evangélica.

No se divisa la contravención que se dice producida respecto de las reglas de la sana crítica.

23 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó la decisión del Primer Juzgado Civil de dicha comuna, que rechazó la demanda de acción de no discriminación arbitraria deducida por un pastor contra la Iglesia Pentecostal Evangélica por ser obligado a entregar la administración de su iglesia.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, tal como ha sido reiteradamente señalado por la Corte Suprema, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica. En la especie, si bien se acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo cierto es que la crítica se concentra en la ponderación que han efectuado los jueces del fondo, esto es, en las conclusiones a que arribaron a partir del análisis de los medios de prueba incorporados al proceso, las que no son compartidas por la parte recurrente, quien cuestiona la decisión, pero, omite presentar con precisión los atentados a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente aceptados, por cuanto sus alegaciones apuntan a la valoración de la prueba aportada a la litis, lo que resulta improcedente puesto que tal actividad es extra a a los fines de la casación en el fondo, y es propia y exclusiva de los jueces del grado.

El fallo agregó que, en ese contexto, no se divisa la contravención que se dice producida respecto de las reglas de la sana crítica y, desestimada esa infracción, deben rechazarse igualmente las demás alegaciones de la parte, pues se fundan en hechos diversos a los establecidos por los jueces del fondo, de lo cual se deduce que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento. Por lo tanto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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