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En fallo unánime.

Corte de Santiago declara parcialmente nulo permiso de edificación en Ñuñoa.

El Tribunal de alzada acogió el reclamo presentado por vecinos de las calles Pedro Calvo y Emilia Téllez contra de edificio a erigirse en Avenida Ossa 1.400.

26 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró parcialmente nulo permiso de edificación en la comuna de Ñuñoa, tras establecer que se otorgó con diversas irregularidades, las que fueron detectadas por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda, pero no por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa.
La sentencia sostiene que los antecedentes anteriores constituyen indicios graves que permiten establecer que al otorgarse el permiso de edificación impugnado en el reclamo se incurrió en las ilegalidades antes indicadas; tanto más cuanto que ellos fueron constatados por el organismo (Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo) que conforme al Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcción le corresponde "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización…"; y sin que la reclamada hubiese rendido probanza alguna en el proceso tendiente a desvirtuar los hechos denunciados y constatados por el antes citado órgano.
La resolución agrega que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales debe verificar el apego a las exigencias urbanísticas consagradas en dicha ley, en su ordenanza general y en los instrumentos de planificación territorial respectivos, al aprobar los anteproyectos de edificación y las autorizaciones para construir.
A continuación, el fallo señala que en relación con su inciso séptimo, se preceptúa lo siguiente: El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128. Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública áreas de riesgo o de protección.
Luego la sentencia añade que al autorizar el anteproyecto ya referido, el Director de Obras de Ñuñoa no dio cumplimiento a dichos deberes legales, al aprobar un proyecto de edificación sin ajustarse al instrumento de planificación territorial, como se ha expuesto en los considerandos que anteceden.
Decisión adoptada con la prevención del Ministro Llanos, quien estuvo por acoger en todas sus partes el reclamo y en consecuencia declarar nulo en su totalidad el permiso de edificación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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