Se rechazó respecto del formato en que se puso a disposición.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Servicio Nacional de Menores.
El Consejo acogió parcialmente el amparo, teniendo por entregado el número de cuenta utilizada en cada proyecto.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que parte de los antecedentes no se le habrían proporcionados, referente a una de Base de Datos Excel, que contenía la oferta programática, banco y N° de cuenta utilizado por cada código de proyecto 2011-2017, registro de lista de espera por código de proyecto 2011-2017, entre otros, además de no habérsele proporcionado la información del modo solicitado.
En cuanto a la forma en que se puso a su disposición la información proporcionada, el órgano requerido adujo que no le fue posible cumplir la obligación de informar en el modo pedido por la reclamante -remisión electrónica-, en atención al peso y volumen de los antecedentes requeridos.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que, según dispone la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su punto 4.4 "si el solicitante indicare como medio de entrega el correo electrónico y ésta resultare fallida debido a la capacidad del servidor de destino o el tamaño de los archivos, se considerará buena práctica que el órgano le indique medios alternativos de entrega (…)". Así, según consta de los antecedentes tenidos en vista, el organismo le solicitó a la reclamante indique dónde remitirle el CD que contiene los antecedentes, sin que aquello haya ocurrido. De este modo, la decisión sostiene haberse cumplido con la obligación dispuesta en la normativa citada, razón por la cual, rechaza el amparo en este punto.
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