En fallo unánime.
CS acoge demanda de corredor de propiedades por incumplimiento de contrato.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a los demandados por incumplimiento de contrato de corretaje mandatado.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió acción judicial presentada por corredor de propiedades y ordenó a los demandados pagar $5.497.200 por incumplimiento de contrato.
La sentencia sostiene que los supuestos fácticos fijados en el fallo, es decir, que el demandado Villalobos celebró el contrato de corretaje mandatado tácitamente por la demandada Humeres, propietaria del bien raíz, quien además pagó parte de los honorarios reclamados por el actor, resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores.
La resolución agrega que en cuanto a la alegación relativa a la errada ponderación de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, ésta no guarda relación con la tesis de inexistencia del mandato tácito postulada por la recurrente como fundamento principal de su arbitrio y, por lo demás, no se divisa en la sentencia el yerro denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por la recurrente, la indemnización de perjuicios demandada en estos autos encuentra fundamento en una de las cláusulas del contrato de corretaje debidamente escriturado y suscrito por el demandado Villalobos, lo que hizo con la aquiescencia de su cónyuge, dueña de la propiedad, según establecieron los jueces del mérito.
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