Noticias

En fallo dividido.

CS condena a ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de egresado de enseñanza media.

En el aspecto civil, el máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los hermanos de la víctima.

26 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro de Gregorio Palma Donoso, ilícito perpetrado a partir del 3 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.
Así, ratificó la sentencia recurrida, dictada por el ministro en visita  Mario Carroza, que condenó a penas de 5 años y un día de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación, el Ministro Mario Carroza logró establecer que Gregorio Palma Donoso, egresado de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, nombre político "José", es detenido el 03 de diciembre de 1974, entre la avenida Macul y calle Los Olmos, comuna de Macul, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, siendo testigo presencial de su detención don Jacinto Hidalgo Durán, quien logra identificar entre los captores a Osvaldo Romo, siendo vista la víctima posteriormente en el centro de reclusión conocido como Villa Grimaldi Cuartel Terranova, por el testigo Héctor Hernán González Osorio, también detenido en dicho lugar a la fecha de los hechos, momento a partir del cual se desconoce el paradero de la víctima.
El Cuartel Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en la comuna de La Reina, inicio sus funciones para el año 1974, como sede de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, lugar hasta donde eran trasladados los individuos detenidos por los grupos operativos de dichos servicios de inteligencia, sin perjuicio que no se trataba de un establecimiento carcelarios de aquellos destinados a la detención de las personas, en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 805, del Ministerio de Justicia, de 1928; que dicho recinto se encontraba a cargo de un alto oficial del Ejército de Chile, del cual dependían jerárquicamente todos y cada uno de los agentes que en dicho cuartel cumplían funciones, sean administrativas, operativas o de análisis.
En el aspecto civil,  se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los hermanos de la víctima.
Decisión adoptada en el voto en contra del Ministro Künsemüller, quien señala que atendido el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho punible y las circunstancias particulares de los sentenciados, no es razonable presumir que las víctimas se encuentran aún bajo la esfera de poder y custodia de los secuestradores.  Que el artículo 103 del Código Penal se remite a los artículos 65 y siguientes del mismo estatuto y, siendo una norma de Derecho Público, su aplicación no puede ser soslayada por los tribunales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por aplicación de tormentos en Cuartel Ollagüe…
*Ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de Rossetta Pallini…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *