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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Rector de una institución educacional por prohibir renovación de matrícula a un alumno.

La recurrente adujo que se vulneró el debido proceso.

26 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que acogió la acción de protección deducida por una madre en representación de su hijo menor de edad contra el Rector del Instituto Educacional Ford College, por prohibir la renovación de la matrícula del menor para el año académico 2018.

La recurrente adujo que se vulneró el debido proceso, pues si bien es cierto que el reglamento de convivencia de la escuela establece un procedimiento sancionatorio, este no contempla instancias en que pueda de forma presencial entregar su punto de vista y defensa, hace imposible entregar pruebas y contempla plazos muy cortos, imposibilitando el derecho a defensa.

En su sentencia, la Corte de Arica señaló en su oportunidad que si bien en el transcurso del año 2017 se le atribuyeron al menor conductas que le eran plenamente imputables y sancionadas en el reglamento interno, la misma hoja de vida del alumno consigna sanciones que no contempla el referido reglamento, o bien, las sanciona con puntuaciones distintas a las consignadas por las autoridades del colegio. Asimismo, en la decisión comunicada por el colegio al padre del alumno, el Rector de la recurrida se limitó a citar cláusulas reglamentarias y contractuales, resultando vacua en fundamentos y argumentos que justificaran la sanción impuesta. Lo mismo puede decirse respecto a la determinación del Consejo de Profesores que rechazó la apelación deducida por la madre del menor, en la cual mediante una simple marca, a modo de “x”, se llenó un formulario donde se consignaba la opción “rechaza apelación”, sin dar el más mínimo argumento o razonamiento y sin siquiera hacerse cargo de las súplicas de la madre del menor efectuadas en su carta que contenía el recurso de apelación. Cabe agregar que el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 consigna que el Consejo, al momento de emitir su resolución, deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista los informes técnicos psicosociales pertinentes, de todo lo cual, en la especie, no se dio cumplimiento. Además, se requería una argumentación superior de los entes expulsores, toda vez que, según el Informe de Desarrollo Personal y Social para el año 2017 emitido por el mismo colegio, se denota una conducta intachable del alumno, en diversos factores éticos morales y personales, lo cual se encuentra en las antípodas de las observaciones estampadas en la hoja de vida del alumno, correspondiente al mismo año 2017, lo cual ameritaba una argumentación superior por parte de los órganos sancionadores, que permitiera salvar tal contradicción, lo cual, como puede apreciarse, no existió en la especie.

Lo anterior transforma la decisión de los mismos en arbitraria y por añadidura resulta ilegal, habida consideración de las falencias formales que presenta la resolución que rechazó la apelación y a que, el D.F.L. N° 2 del año 1998, establece claramente en la letra d) del artículo 6°, que las causales de expulsión y cancelación de matrícula deben necesariamente afectar gravemente la convivencia escolar, lo cual no aconteció en la especie. Así, la conducta arbitraria e ilegal de la recurrida, afecta gravemente los derechos constitucionales de la persona de quien se recurre de protección, específicamente su derecho de propiedad sobre bienes incorporales, consistente en la posibilidad de culminar su enseñanza media en el establecimiento recurrido, toda vez que ha sido promovido a cuarto año de enseñanza media humanístico científica, y tal trayecto educacional ha sido interrumpido por una serie de actuaciones, vacuas, arbitrarias e ilegales por parte de la recurrida. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, dejando sin efecto la sanción de no renovación de matrícula para el alumno, debiendo la entidad educacional renovar la matrícula para el año 2018, previo pago de los derechos y aranceles a que hubiere lugar y cumpliendo con los demás requisitos generales. 

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Arica.

 

 

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