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Solicitud fue respondida dentro del plazo legal.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Dirección de Aguas respecto de antecedentes relativos a caída de muro sobre tranque Recoleta.

El CPLT rechazó el amparo de acceso a la información habiéndose entregado respuesta a la solicitud dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

27 de marzo de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección General de Aguas, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la "a) Copia del acto administrativo que da cuenta sobre la iniciación de investigación, ordenada por el Ministro Alberto Undurraga sobre la caída de la construcción del muro anexo construido sobre el tranque Recoleta, ubicado en la provincia del Limarí, IV región de Coquimbo, ocurrido en mayo del 2017. b) Copia de toda la documentación existente respecto al proceso de investigación relativa a la caída del muro anexo construido sobre el tranque Recoleta, ubicado en la provincia del Limarí, IV región de Coquimbo, ocurrido en mayo del 2017".

Sobre el particular, el órgano reclamado aclaró que con fecha 7 de agosto de 2017, le fue derivada la solicitud de acceso a la información por parte de la Subsecretaría de Obras Públicas, y que con fecha 30 de agosto de 2017, remitió su respuesta al reclamante mediante correo electrónico de dicha fecha, añadiendo que, por un acto de omisión involuntario, no se adjuntó la copia digital del Memorando DGA N° 22-2017 de 17 de mayo de 2017, y denegó en dicho correo electrónico la entrega del expediente FO-0402-24, por cuanto el reclamante no es interviniente en el proceso de investigación que se llevaría a efecto.

Luego, mediante gestión oficiosa del Consejo, la DGA remitió al correo electrónico de 30 de agosto de 2017 referido, y pantallazos de la bandeja de correos de la DGA, en donde constan los correos electrónicos que se han remitido y que han ingresado a ésta, filtrados con el N° de solicitud de acceso a la información, como de forma general, tanto del 30 de agosto de 2017, como del 28 de agosto al 4 de septiembre de 2017, y pantallazo de la bandeja de salida del mail institucional.

Así, revisados los antecedentes enviados y constatado que no existen rebotes del correo electrónico de respuesta del 30 de agosto de 2017, y que en la bandeja de salida institucional no existen correos electrónicos pendientes, el CPLT rechaza el amparo de acceso a la información habiéndose entregado respuesta a la solicitud dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3317-17.

 

 

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