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En fallo dividido.

CS acoge protección y ordena eliminar publicación de facturas anuladas del boletín comercial.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por la empresa, tras establecer el actuar arbitrario de la parte recurrida.

28 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la empresa Gas Valpo S.A. por la publicación en el registro de morosidades de Dicom de facturas que fueron anuladas.
La sentencia sostiene que tratándose en la especie de la publicación de dos facturas que no revisten ninguna de las calidades referidas en el inciso 1° del artículo 17 citado en el motivo anterior, y tal como se ha sostenido en fallos anteriores de esta Corte como el rol N°11.627-2.014, para que proceda la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de "Dicom" era necesario que en ella constara el consentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie, es más se probó que la recurrente solicitó de manera expresa su no inclusión en dicha base de datos y, por consiguiente, su publicación es ilegal al contravenir lo dispuesto en el citado precepto.
La resolución agrega que como quedó acreditado, la empresa que solicitó la publicación es la empresa "Factoring y Finanzas S.A.", la que no ha efectuado pago alguno al cedente de las facturas la empresa Servicios Manuel Orellana Manríquez EIRL, respecto de las mismas, cuestión que permite sostener que no se encontraba habilitada para solicitar dicha medida de publicidad, más aún cuando las referidas facturas fueron luego dejadas sin efecto.
A continuación, el fallo establece que el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente es agraviante directamente al prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna, cuestión que habilita a acoger la acción incoada y disponer la medida de cautela que se indica en lo resolutivo de esta sentencia.
La recurrida Dicom Equifax deberá eliminar de sus registros de morosidad las facturas N° 175 y 176 emitidas con fecha 7 de julio de 2017 por la empresa Manuel Orellana Manques EIRL, dentro del plazo de 5 días, debiendo informar a la afectada Gas Valpo S.A. y a esta Corte de dicha gestión.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval, quien dijo que tal y como ha dicho esta Corte en sentencia rol 4949-2012, en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas. Por ende, no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo que desde luego, obsta a que la presente acción constitucional pueda prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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