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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al Fisco pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de agentes del Estado en el secuestro de Toncoso Muñoz, delito que constituye un crimen de lesa humanidad.

29 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $85.000.000 a hermana e hija de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, detenido que fue visto por última vez el 30 de agosto de 1974.
La sentencia de primera instancia sostiene que la prescripción extintiva de las acciones deducidas no puede por tanto decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es, la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación, sino con cargo a las normas que emanan del derecho internacional de derechos humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional.
La resolución ratificada agrega que no puede arribarse a una conclusión distinta atendiendo lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado, al señalar que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y lo dispuesto en instrumentos internacionales, que establecen la obligación de los Estados de indemnizar íntegramente los daños causados por violaciones de los derechos humanos.
A continuación, el fallo señala que la aplicación de las normas de responsabilidad civil extracontractual contenidas en nuestro derecho interno pugnarían con la obligación de resarcir íntegramente los daños causados por crímenes de lesa humanidad, que ciertamente incluye el ámbito patrimonial, obligación que se contiene en normas de derecho internacional de derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución Política de la República por mandato de su artículo 5°.
Añade la sentencia que las reglas de derecho internacional deben tener una aplicación preferente, según mandato del artículo 5 de la Constitución Política de la República, por sobre las disposiciones derecho interno que permitan eludir responsabilidades al Estado y no reparar íntegramente el daño causado a las víctimas. Lo ya argumentado se sustenta también en la Convención de Viena, sobre derecho de los Tratados, vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que en su artículo 27 dispone que los Estados no pueden invocar su derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, y que de hacerlo, cometen un ilícito que compromete su responsabilidad internacional.
Por último, la resolución concluye que la fuente de la responsabilidad civil del Estado con ocasión de violaciones de los derechos humanos se encuentra en principios y normas de derecho internacional de derechos humanos. En suma y, a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos (de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción), sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan del hecho ilícito de autos, cual es, el secuestro calificado de don Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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