En fallo unánime.
CS acoge demanda contra aseguradora por incumplimiento de contrato.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido y ordenó a la aseguradora HDI Seguros S.A. pagar 1.928,18 UF a empresa de transportes Travasa, tras establecer los perjuicios provocados por la asegurada a la recurrente.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió demanda presentada por la empresa Transportes Travasa Ltda. por el incumplimiento de contrato de seguro por mercadería robada junto a camión.
La sentencia sostiene que el interés asegurable constituye un principio fundamental en materia de seguros, que se traduce en que quien contrate un seguro debe tener un interés económico y legítimo en precaver un riesgo que pueda acontecer y afectarlo en este ámbito. Este al igual que el riesgo, constituyen la causa que lleva a contratar el seguro y de allí la relación entre estos dos elementos. Si no existe un interés asegurable, no puede cobrarse la indemnización proveniente del seguro, puesto que la persona no ha sido perjudicada y ello determina la improcedencia de la reparación indemnizatoria. Si bien la más obvia y principal fuente de interés asegurable en los seguros de cosas es el derecho de dominio, lo cierto es que también pueden serlo la posesión, el usufructo y los contratos que dan origen a diversos derechos, como el arrendamiento, la hipoteca, la prenda y el depósito.
La resolución agrega que el antiguo artículo 518 inciso 2° del Código de Comercio disponía que el asegurado debía tener "al tiempo del contrato, un interés real en evitar los riesgos, sea en calidad de propietario, copartícipe, fideicomisario, usufructuario, arrendatario, acreedor, o administrador de bienes ajenos, sea en cualquiera otra que lo constituya interesado en la conservación del objeto asegurado". El interés asegurable actualmente en nuestra legislación, siguiendo la tendencia mundial, presenta una regulación diferente en los seguros de daños y de personas, requiriendo la ley que éste sea de índole patrimonial, presente o futuro, lícito y estimable en dinero, el que deberá existir a la época en que sobrevenga el siniestro, si no el asegurado no podrá reclamar la indemnización.
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