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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a Isapre otorgar cobertura complementaria a afiliada.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la cobertura solicitada.

2 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de Vida Tres y ordenó a la Isapre otorgar cobertura complementaria a afilada en tratamiento de transferencia embrionaria.
La sentencia sostiene que de la revisión de la normativa aplicable al caso, no aparece norma legal alguna que autorice a la Isapre a no otorgar cobertura respecto de prestaciones aranceladas que se encuentren insertas en procedimientos no arancelados. De contrario, el artículo 189 del DFL N° 1 dispone que el otorgamiento de las prestaciones de salud suya cobertura financiera se efectúe por la vía del reembolso, cual es el caso preciso de la recurrente "deberá pagarlas de acuerdo al plan sin supeditarla a que los prestadores mantengan convenios con la institución o estén adscritos a ella", con lo que a juicio de estos sentenciadores establece una norma general de cobertura de las prestaciones médicas aranceladas, incluso para casos en que éstas se efectúen por prestadores con los cuales la Isapre no mantiene convenios vigentes.
La resolución agrega que la interpretación que efectúa la recurrida del contrato de salud, en el sentido de que estaría habilitada a negar cobertura a prestaciones cubiertas por el arancel (decía arancaledas) por el sólo hecho de que la prestación basal no lo esté, no aparece normativamente justificada, lo que la torna en ilegal, y por lo demás, aparece como contraria a la ejecución de buena fe del contrato suscrito, más aún cuando era de su conocimiento que el procedimiento de fertilización in vitro a que se sometió la recurrente constaba de etapas, y otorgó cobertura sin objeción a la primera de ellas, no aduciendo la justificación que hoy utiliza para validar su negativa, lo que además permite catalogarla de arbitraria puesto que pudo argüir lo mismo respecto de la primera etapa y así la recurrente habría tenido conocimiento cabal de las limitaciones de cobertura que mantendría el tratamiento de que se trataba.
Agrega el fallo que establecida la concurrencia de un acto arbitrario e ilegal se puede concluir asimismo que el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al no otorgar la cobertura prevista en el contrato de salud que une a las partes a las prestaciones aranceladas contenidas en el programa PAM N° 593948, situación que habilita a esta Corte a adoptar medidas de cautela que se dispondrán en lo resolutivo de esta sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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