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Efectuada por la Provincia de Tucumán.

CS de Argentina acogió demanda de inconstitucionalidad de ley provincial que revocó donación de un inmueble en favor del Ejército Nacional.

Mal puede el Estado provincial pretender revocar ?mediante la ley 7408- la donación que le hizo al Ejército Argentino treinta y un años antes con un fin de utilidad pública.

2 de abril de 2018

La Corte Suprema de Justicia de Argentina acogió la demanda presentada por el Estado Nacional –Ejército Argentino- contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 7408, por la que se revocó la donación de un inmueble realizada a favor del Estado Nacional –Comando en Jefe del Ejército- mediante la ley local 3943 y su modificatoria, ubicado en la localidad de El Mollar, Departamento de Tafí del Valle, de ese Estado local.

La parte demandante expuso que la donación se efectuó mediante la escritura pública 256 del 19 de octubre de 1976, la que a su vez fue aceptada por el Estado Nacional mediante el decreto 619 del 24 de marzo de 1980, procediéndose luego a la correspondiente anotación del referido decreto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán. Agregó que la Nación ha cumplido con el cargo al que estaba sujeta la donación, toda vez que dicho inmueble se destinó al funcionamiento de un campo de instrucción y maniobras, defensa, seguridad y otros fines militares como lo indicaba la ley; por lo que la demandada ha revocado la donación sin causa justificada. Por tanto, indicó que con sus actos la provincia conculca los artículos 31, 75 incisos 27 y 30, y 126 de la Constitución Nacional, así como las leyes nacionales 23.554 y 23.985 y el decreto nacional 653/96, reglamentario de esta última.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo, en síntesis, que mal puede el Estado provincial pretender revocar –mediante la ley 7408- la donación que le hizo al Ejército Argentino treinta y un años antes con un fin de utilidad pública, bajo el pretexto de que la ley 3943 del 15 de mayo de 1973 era inválida por haber sido dictado por el gobierno provincial de facto, cuando sus propios actos realizados por el Gobernador en ejercicio durante el gobierno constitucional que lo sucedió, fueron claramente demostrativos de que mantuvo su voluntad de donar conforme a la ley 3943 y lo reconoció al Ejército Argentino como donatario del inmueble en cuestión. Tampoco puede la demandada violar principios de derecho fundamental y por medio de una ley provincial dejar sin efecto la afectación de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público; asimismo, elementales consideraciones de seguridad jurídica imponen esta solución.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la demanda seguida por el Ejército Argentino contra la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 7408.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 43/2007 (43-E).

 

 

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