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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula oposición en el procedimiento ejecutivo tributario.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos tributarios seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos.

2 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 176 del Código Tributario.

El precepto impugnado establece: “El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En los casos en que el requerimiento se practique en lugares apartados y de difícil comunicación con la Tesorería Regional o Provincial, se tendrá como interpuesta en tiempo la oposición que se efectúe por carta certificada, siempre que la recepción por el Servicio de Correos se hubiere verificado dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior. Se aplicarán a la oposición del ejecutado las normas contenidas en los artículos 461 y 462 del Código de Procedimiento Civil”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos tributarios seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, en los que la requirente fue demandada por la Tesorería Provincial de Ranco por el no pago de IVA entre los años 2009 y 2010.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que le da una categoría superior a la Tesorería General de la República, que se convierte en juez y parte. Asimismo, consideró que infringiría el debido proceso, pues se está pronunciando a un proceso administrativo, fuera de su jurisdicción y competencia, así también estará fuera de su jurisdicción y competencia iniciar un proceso legal judicial a un organismo del estado. Por último, indicó que conculca el derecho de propiedad, puesto que al mantenerla en un proceso judicial permanente, la prescripción sería imposible de ser invocada en estos autos y bajo ese precepto legal, imposibilita ante esta incerteza jurídica poder disponer de los bienes involucrados en el proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4530-18.

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