Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que ordena celebración de audiencia en proceso concursal de liquidación forzosa aun si las partes no están en el lugar del juicio.
La gestión pendiente incide en un proceso concursal de liquidación forzosa, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, al que se encuentra sometida la requirente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio” contenida en el artículo 119 de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado establece: “Revisión, primera providencia y notificación. Presentada la demanda, el tribunal competente examinará en el plazo de tres días el cumplimiento de los requisitos del artículo precedente. En caso que los considere cumplidos, la tendrá por presentada, ordenará publicarla en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la notificación personal del Deudor o la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario, ordenará al demandante la corrección pertinente y fijará un plazo de tres días para que los subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda”.
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