Evaluación ambiental.
Segundo Tribunal Ambiental ordenó a Superintendencia del Medio Ambiente rehacer resolución sancionatoria contra planta de Chile Mink en Mostazal.
EL Tribunal acogió parcialmente reclamación de la empresa contra sanción de 630 UTA impuesta por la SMA luego de constatar diversas infracciones ambientales.

El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió parcialmente la reclamación presentada por Chile Mink en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta de rendering ubicada en la comuna de Mostazal.
La sentencia acogió la reclamación en cuanto a las sanciones aplicadas por las infracciones correspondientes a los cargos N°s 6.1 y 7, por estimarse insuficientemente motivadas y, por consiguiente, ilegales. Por tanto, se anula la Resolución Exenta N° 283, dictada el 11 de abril de 2017 por el Superintendente del Medio Ambiente, debiendo éste dictar una nueva resolución conforme a lo razonado en el presente fallo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Al mismo tiempo, resolvió rechazar las alegaciones contra los cargos N°s 6.2 y 8 y aquellas referidas a la infracción a los principios del debido proceso.
Cabe señalar que la planta de elaboración de alimentos para consumo animal de Chile MInk, utiliza como materia prima desechos animales provenientes de faenadoras de cerdos, bovinos, avícolas, marinos, equinos u otros animales. El procedimiento sancionatorio en su contra se inició luego de que la SMA recibiera diversas denuncias por malos olores y culminó una multa total de 630 UTA, por 3 cargos, contra la empresa.
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