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En fallo dividido.

CS rechaza protección presentado por vecinos de la población La Legua Emergencia.

El máximo Tribunal establece que el Poder Judicial no es la instancia adecuada para resolver políticas del carácter público en materia de seguridad ciudadana, como las solicitadas.

4 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por vecinos de la población La Legua Emergencia en contra del Ministerio del Interior y la Intendencia de la Región Metropolitana, que demandaba mejorar condiciones de seguridad en el sector.
Así, se revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había acogido la acción cautelar y ordenó a Carabineros y al Ministerio del Interior la adopción de una serie de medidas tendientes a mejorar la seguridad de los pobladores.
La sentencia del máximo Tribunal establece que el Poder Judicial no es la instancia adecuada para resolver políticas del carácter público en materia de seguridad ciudadana, como las solicitadas por la vía cautelar.
Luego la resolución sostiene que  así como se viene razonando, es posible concluir que lo que, en definitiva, reclaman los recurrentes es la inidoneidad e ineficiencia de las políticas sectoriales aplicadas para controlar y reducir el fenómeno delictivo, ámbito que corresponde a la evaluación, elaboración y corrección de las políticas públicas que, constitucionalmente, está entregado exclusivamente a otro poder del Estado por tratarse de actos de mero gobierno, respecto de los cuales sólo cabe que se pronuncie la ciudadanía en elecciones populares o el Congreso Nacional a través del juicio político.
El fallo agrega que tal como lo ha señalado esta Corte en otras oportunidades (por ejemplo, en SCS Rol Nº11.700-2014, sentencia de 31 de julio de 2014), por su naturaleza, el objeto del recurso de protección interpuesto en esta causa, no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la acción constitucional intentada por los actores, en tanto ésta no constituye una instancia de fijación de políticas públicas ni de fiscalización de las mismas y, por ende, se debe concluir que los presupuestos que hacen procedentes este arbitrio, no concurren en la especie.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Sergio Muñoz y Carlos Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, aunque disponiendo que los recurridos deberán proporcionar a los actores los resguardos necesarios para asegurar su vida y su integridad física y psíquica a través de acciones preventivas y disuasivas eficaces, atendiendo a sus respectivas funciones orgánicas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de San Miguel.

 

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